eCONOMÍA

Una zaragozana recupera unos 14.000 euros y otro 10.400 por tarjetas de crédito 'revolving'

Las sentencias condenan al banco a devolver los intereses "usurarios" de los contratos y reducir la deuda que acumulaban.

Tarjetas de crédito
Tarjetas de crédito
Pixabay

El goteo de sentencias favorables a los clientes con tarjetas de crédito del tipo 'revolving' continúa en los tribunales, debido a que los intereses que incluyen son considerados "usura". Entre las más recientes se encuentran dos que condenan a Wizink, como entidad financiera titular de los instrumentos de pago, a restituir el daño económico causado a dos zaragozanos.

Los tribunales consideran "usurario" el tipo de interés aplicado si resulta "notablemente superior al normal" y "manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso", según se desprende de las sentencias de ambos supuestos. En los contratos se incluyeron sendos intereses del 21,94% y el 26,7%. Si se compara esta cifra con el interés anual (TAE) de un crédito al consumo durante la época en la que se firmó el contrato, este se situó alrededor del 7% en ambos casos. De ahí que este tipo de contratos se consideren nulos por abusivos.

Devolución parcial y sin esperar a la resolución de la UE

El juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza en su sentencia 79/2022, de 18 de marzo, falla a favor de una zaragozana a la que Wizink debe devolver unos 14.000 euros por un contrato firmado en 2004. De ellos, 9.558 euros proceden de las cuotas abonadas de más respecto al interés que hubiera pagado con un crédito tradicional y el resto a anular el importe pendiente de pago de la tarjeta, que asciende a 5.093 euros, según el cálculo del informe pericial presentado por el el despacho García-Graells Abogados que ha defendido a la clienta. En este caso, la tarjeta se firmó con un interés del 21,94% y se calcula el dinero pagado de más desde 2016 a 2021.

Durante el juicio, el banco pidió que se pospusiera la resolución del caso hasta que se conociera la postura de la Unión Europea, tras la cuestión de prejudicialidad presentada por un juzgado de Castellón ante el Tribunal Superior de Justicia europeo (TSJUE). El juez zaragozano señala que "es defendible la posibilidad de que un órgano judicial suspenda un procedimiento hasta la resolución de cuestión prejudicial", incluso si como en este caso, ha sido planteada por otro tribunal, con criterios de "razonabilidad" y "utilidad", pero no solo por el hecho de estar presentada. En este supuesto entiende que aunque puede haber una relación "directa", también hay que tener en cuenta el plazo de resolución. "No se sabe el estado de la cuestión prejudicial" y "no se prevé una pronta resolución", por lo que no admite la suspensión del proceso hasta que se pronuncien las instancias europeas.

La entidad también argumentó que la clienta utilizó la tarjeta durante muchos años, por lo que por la doctrina de los actos propios se entendía que estaba conforme con el contrato. Pese a ello, el juez señala que "el uso de la tarjeta, sin comprensión de su funcionamiento, no supone acto concluyente".

Sin embargo, sí que admite la estimación parcial de la prescripción, por lo que el banco no tendrá que devolver todo el dinero, porque reconoce que solo puede reclamar completamente el de los últimos 5 años, debido a la reforma del Código Civil en 2015. El juez recoge "una parcial prescripción para la reclamación de las cantidades abonadas como intereses remuneratorios, comisiones o demás que no fueran las meras devolutivas de las dispuestas, abonadas por el demandante entre el mes de octubre de 2004 y el 18 de marzo de 2016".  El despacho zaragozano se prepara para recurrir porque señala hay sentencias en contra de este criterio, que mantienen que si un contrato es nulo por usura no entra en juego la prescripción.

En el caso de la otra sentencia, la número 15/2022, de 15 de febrero, del juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, no admite ninguno de los argumentos del banco. Por un lado, la entidad apuntaba que en marzo de 2020 bajó el tipo de interés al 21,94% de forma unilateral y trata con ello de probar que se adaptó a la normativa y que el cliente dio el visto bueno a las condiciones pactadas, apoyándose de nuevo en la doctrina de los actos propios. Sin embargo, este juzgado mantiene la "nulidad radical" del contrato al tener cláusulas leoninas. Además, el juez tampoco reconoce que haya prescrito la posibilidad de demandar al banco y reclamar todo el dinero.

En este caso, anular la tarjeta 'revolving' supone devolver al cliente 1.516,77 euros en concepto de los importes abonados de más respecto a las cuantías dispuestas por él y 8.904,76 euros por el importe pendiente de pago, en total, unos 10.400 euros, según explica el abogado Álvaro García Graells del citado despacho, que ha demandado a la entidad.

Apúntate a la newsletter de economía y tendrás cada semana las últimas noticias del sector, claves y recomendaciones de expertos.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión