ECONOMÍA

Los casos en los que ya no se da toda la razón al cliente que reclama una 'revolving'

Las sentencias siguen siendo favorables al usuario, pero empiezan a dictarse algunas con matices.

Detalle de la fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Detalle de la fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Javier Pardos / HERALDO

Las tarjetas de crédito 'revolving' incluyen elevados intereses, que los juzgados vienen reconociendo como "usura", por lo que los clientes que demandan a las entidades que se las vendieron logran recuperar el dinero que pagaron de más. Sin embargo, empieza a haber matices en algunas sentencias que se han dictado en Zaragoza recientemente.

El Banco de España alerta sobre los riesgos de estas tarjetas ya que pese a ofrecer cuotas bajas para devolver un crédito se produce un efecto "bola de nieve" que hace que se corra el riesgo de que la deuda "nunca se termine de pagar". Las 'revolving' son tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas, según la definición del Banco de España. El gancho son las cuotas mensuales bajas, pero la deuda se va engordando mes a mes.

"Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se 'renueva' mensualmente: disminuye con el pago de las cuotas, que genera así un nuevo disponible, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente", advierte el supervisor desde el Portal del Cliente Bancario.

La Audiencia Provincial de Zaragoza, en un fallo del pasado mes de febrero, ha mantenido la nulidad de uno de estos contratos por usurario, pero ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Wizink, entidad financiera titular de una tarjeta 'revolving', por el que hace pagar las costas, los gastos del juicio, al cliente. El motivo, que se presentó la demanda judicial cuando la entidad todavía estaba en plazo para responder en vía extrajudicial. "Se interpone la demanda judicial a la entidad financiera sin que se haya cumplido el plazo de dos meses", previsto en las reclamaciones a los servicios de atención y el defensor del cliente. En este caso, se acudió a los tribunales cuando a la entidad todavía le quedaban cinco días de plazo para contestar a la reclamación extrajudicial, según la sentencia 46/2022 de la sección número 4 de la Audiencia.

La sentencia recurrida había sido dictada por el juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza. En ella se declaraba "la nulidad del contrato impugnado por su carácter usurario" y la restitución de los intereses cobrados, "minorando la deuda, o si esta fuese completamente amortizada, abonando el sobrante". Además, se señalaba que las costas, los gastos del proceso, debía pagarlos Wizink. En el recurso, la Audiencia Provincial no aprecia mala fe y falla que no procede la imposición de costas como incluyó el juez de Primera Instancia.

Devolución solo de parte del dinero

En otros procesos no se devuelve todo el dinero al cliente, porque se aplica la modificación que se produjo en el Código Civil en 2015 en cuanto al plazo de prescripción. Es el caso de la sentencia 70/2022, de 1 de marzo, del juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza. El juez considera "usurario" el contrato de tarjeta de crédito firmado en 2009, lo declara nulo y condena a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora todas las cantidades pagadas por ella que excedan del capital dispuesto, pero solo desde mayo de 2016. La reclamación de la devolución de las cantidades anteriores habría prescrito a los 5 años, para cuyo cálculo se restan los periodos de suspensión por la pandemia de covid-19 de 2020.

Respecto a esta cuestión la Audiencia Provincial de Zaragoza también ha dictado resoluciones en las que no se aplica la prescripción al tratarse de un caso de nulidad. En ellas, los magistrados se apoyan en que la nulidad, como la entiende la ley contra la usura "comporta una ineficiencia del negocio que es radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, ni es susceptible de prescripción extintiva".

Nunca prescribe el derecho a pedir la nulidad del contrato de tarjeta por los intereses abusivos.

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