Qué es el impuesto de plusvalía

Se trata de un tributo que se paga en las ventas de bienes inmuebles, herencias o donaciones.

La plusvalía se cobra en caso de transmisión de un terreno de naturaleza urbana y grava el incremento de valor del mismo.
Foto de archivo de una vista aérea de Zaragoza
José Miguel Marco

El Constitucional dio este martes un golpe de gracia al impuesto de plusvalía. El Tribunal declaró inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la Ley de Haciendas Locales que establecen un método para calcularlo por asumir que el suelo urbano siempre se revaloriza. Se trata de la tercera vez que el órgano de garantías se pronuncia sobre este impuesto municipal y este último fallo, que se conocerá en profundidad en los próximos días, impide de momento su cobro por parte de los Ayuntamientos hasta que no se defina una nueva forma de calcularlo, algo en lo que ya trabaja en Ministerio de Hacienda.

Pero ¿qué es exactamente el impuesto de la plusvalía? Se trata de un tributo que habitualmente se paga en las ventas de bienes inmuebles, las herencias o las donaciones. Su nombre formal es impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) y grava la revalorización de una vivienda, la diferencia del precio del inmueble desde que se compra hasta que se vende o se dona.

Al ser de carácter municipal, se abona en el ayuntamiento en el que esté ubicado el bien sobre el que se aplica el gravamen. La ley entiende que se genera un beneficio entre el valor de adquisición y el de la transmisión, que debe tributar según los tipos que aplica cada consistorio con sus correspondientes bonificaciones fiscales. El tipo máximo legal es del 30%.

En el caso de una operación de compraventa es el vendedor quien debe hacer frente a este impuesto. En una herencia o donación es el receptor el que debe pagarlo.

Un impuesto polémico

El impuesto de plusvalía ha generado controversia en los últimos años ya que la forma de calcularlo hacía que hubiera que pagarlo aun cuando no se hubiera producido revalorización alguna o incluso cuando se registraban minusvalías. 

En los años de la burbuja inmobiliaria, hasta 2008, la mayoría de los casos generaban una plusvalía (valor de venta mayor al de compra). Pero con las últimas crisis, muchos contribuyentes transmiten un inmueble sin llegar a generar un beneficio con respecto al precio de adquisición. La norma indica, en cualquier caso, que se toman como referencia los valores catastrales -muchos sin actualizar- lo que obliga a pagar por una venta real a pérdidas.

Así, el Tribunal Constitucional ya había fallado en su contra en mayo de 2017 y en octubre de 2019. Y se declaró inconstitucional cuando la venta no acarrea ninguna ganancia.

De hecho, el Ayuntamiento de Zaragoza decidió el pasado verano que el contribuyente solo tendría que pagarlo si al presentar las escrituras del bien comprado o heredado se confirmaba que había incremento del valor del suelo en la transmisión del inmueble.

Aún falta conocer el fallo completo del Tribunal Constitucional, pero la anulación del impuesto supondría cerrar el grifo de una de las fuentes de ingresos más importantes para los ayuntamientos. En concreto, se calcula que los consistorios ingresan por este tributo unos 2.500 millones de euros al año. Una cifra que, si fuera anulada la figura tributaria, tendría que ser compensada. 

Seis claves para entenderlo

¿Qué es la plusvalía?

El conocido técnicamente como Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es el tributo que grava las ganancias generadas al vender o heredar algún tipo de inmueble. La ley entiende que se genera un beneficio entre el valor de adquisición y el de la transmisión, que debe tributar según los tipos que aplica cada consistorio con sus correspondientes bonificaciones fiscales. El tipo máximo legal es del 30%.

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¿Quién lo paga?

En el caso de una venta, el vendedor debe asumir el impuesto. Si se trata de una sucesión por fallecimiento, son los propios herederos. Y si es una donación, los beneficiarios de esta transmisión.

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¿Por qué es tan polémico?

El problema de origen es que el impuesto se aplica con independencia de si existe o no un beneficio para el propietario que vende o hereda. En los años de la burbuja, hasta 2008, la mayoría de los casos generaban una plusvalía (valor de venta mayor al de compra). Pero con las últimas crisis, muchos contribuyentes transmiten un inmueble sin llegar a generar un beneficio con respecto al precio de adquisición. La norma indica, en cualquier caso, que se toman como referencia los valores catastrales -muchos sin actualizar- lo que obliga a pagar por una venta real a pérdidas.

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¿A quién afecta el último fallo?

Lo que se ha conocido es un fallo pero su texto completo aún tiene que ser publicado para poder ser correctamente valorado en la Administración. En principio, a partir de ahora se anula toda posibilidad de que los ayuntamientos puedan recaudarlo. Tendrán que devolver todas las cuantías que habían sido impugnadas por los propietarios y contribuyentes, pendientes de resolución.

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¿Qué impacto tiene para los ayuntamientos?

 Supone una de las fuentes de ingresos más importantes para los ayuntamientos. En concreto, se calcula que los consistorios ingresan por este tributo unos 2.500 millones de euros al año. Una cifra que, si fuera anulada la figura tributaria, tendría que ser compensada.

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¿Y si ya lo ha pagado?

En principio, quienes lo hayan abonado no tendrían posibilidad de recuperarlo, salvo que hubieran iniciado algún procedimiento. En cualquier caso, y a la espera del texto del Constitucional, los contribuyentes podrían reclamar su dinero, si finalmente se considera completamente nulo.

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