economía

¿Cuáles son las multas o sanciones por presentar tarde la declaración de la renta?

El plazo termina el 30 de junio de este mes.

Servicio de cita previa de la renta en una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.
Servicio de cita previa de la renta en una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.
EP

El tiempo que ha pasado desde que vence el plazo de presentación (el 30 de este mes de junio), el resultado positivo o negativo de la declaración (a ingresar o a percibir) o si es el contribuyente el que finalmente la presenta voluntariamente o es Hacienda quien la reclama son los tres condicionantes que influyen a la hora de marcar las multas o sanciones por presentar tarde la declaración de la renta.

Si la declaración sale a devolver la multa por no presentarla a tiempo es, con carácter general, de entre 200 y 400 euros y eso si es el fisco quien reclama. Si es el propio contribuyente quien enmienda el error, la cantidad puede verse reducida hasta los 100 euros por pronto pago. Hay que recordar que en ningún caso el hecho que la renta salga a devolver exime de su presentación.

Caso bien distinto, como es de imaginar, es cuando en la declaración sale a pagar. Si el 'despiste' se enmienda de manera voluntaria por parte del contribuyente, los porcentajes de recarga son los siguientes, de acuerdo a la demora sobre el fin del plazo.

Si es antes de tres meses, la multa es el 5% de la cantidad ingresada.

Si se presenta entre 3 y 6 meses después de finalizado el plazo, se abonará 10% de la cantidad ingresada.

Entre 6 y 12 meses de tardanza supondrá un recargo del 15% de la cantidad ingresada.

Con más de 12 meses será el 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora.

Cabe reseñar que en el caso de que la Agencia Tributaria se retrase en las devoluciones también hay recargo a favor del ciudadano.

Cuando es la Agencia Tributaria quien sale al paso, se deberán pagar sanciones adicionales que van desde el 50% hasta el 150% de la cantidad. Habrá que añadir a estas cantidades intereses de demora.

Hay que tener en cuenta asimismo que la AEAT valora agravantes como la "ocultación" de datos. Por ello, establece las siguientes infracciones:

-Leve cuando el resultado de la declaración toque a pagar hasta 3.000 euros o, cuando siendo superior, no existe ocultación. En este caso la multa aumentaría al 50% sobre la cantidad que se debía pagar inicialmente.

-Grave cuando el importe a deber es superior a los 3.000 euros y exista ocultación. La multa en este caso se sitúa entre un 50% y un 100% sobre la cantidad que había que pagar.

-Muy grave si Hacienda detecta que se han usado medios fraudulentos o cuando las cantidades que no se hayan pagado representen más de un 50% del importe de la base de la sanción. En este caso la sanción se establece entre un 100% y un 150% sobre el importe que se debía pagar dentro del plazo.

Los rezagados deben saber que el proceso para la declaración del IRPF fuera de plazo es muy parecido que el que se determina para los que se han hecho conforme al tiempo estipulado. Sobre todo si se presentan pocos días después del fin del límite temporal.

Se pueden hacer las gestiones a través de la web pero no solicitar cita con Hacienda para recibir ayuda ni pedir los datos fiscales o el borrador.

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