estado de alarma

El asesor laboral responde: "Si los ERTE se amplían más allá de la vuelta al trabajo se evitarán despidos"

Javier Lázaro Gimeno irá respondiendo a las cuestiones que le planteen los lectores de HERALDO ante el nuevo panorama laboral y económico que se nos presenta.

FRANCISCO JAVIER LAZARO ( PUBLICA UN LIBRO SOBRE MONEDAS ARAGONESAS ) / 15/01/2020 / FOTO : OLIVER DUCH [[[FOTOGRAFOS]]]
El asesor laboral Javier Lázaro.
Oliver Duch

Son múltiples los cambios, ayudas y normas que han llegado y cambiado debido al estado de alarma que se ha declarado para frenar la pandemia del coronavirus. En paralelo, las dudas de los trabajadores, empresarios y autónomos crecen. El asesor laboral Javier Lázaro responderá a ellas a través de Heraldo.es, quienes estén interesados en plantearlas pueden enviarlas a participacion@heraldo.es. Lázaro es licenciado en Relaciones Industriales y en Ciencias del Trabajo, y titulado superior en Riesgos Laborales, ejerce como graduado social desde hace años. Ha publicado en diversas revistas especializadas y ha recibido múltiples galardones.

(Nota aclaratoria: Las respuestas del asesor profesional son opiniones de carácter genérico que no tienen validez legal dado que carece de la documentación necesaria para analizar cada caso con la profundidad necesaria, por lo que están subordinadas a otras mejor fundadas en derecho).

-Mi nombre es Juan Pablo y soy chef, desde hace cuatro años trabajo en el mismo restaurante. Me fui de baja por Covid-19 antes del estado de alarma y de que mi empresa declarara el ERTE. Cuando tenía que presentar el parte de confirmación de baja para la continuidad de esta misma, los centros de salud estaban cerrados. No sé si a día de hoy estoy de baja, en ERTE, despedido o en qué. Me siento en el limbo. El responsable de Recursos Humanos de mi empresa no me responde, mi jefe directo tampoco, la seguridad social tampoco. ¿Qué puedo hacer?

 

Si Vd. está de baja por Covid el tratamiento es asimilable a una baja por accidente laboral, y no ha debido ser incluido en el ERTE o si lo han hecho durante el periodo en que Vd. esté de baja por Covid, su prestación no será la de desempleo, sino la indicada que tendrá que percibirla a través de la empresa en su nomina.

La empresa para la que trabajo tiene aprobado por la autoridad laboral un ERTE por fuerza mayor, con el correspondiente ahorro en cuotas de seguridad social. En dicho ERTE yo NO he sido incluido, es decir, que sigo trabajando, eso sí desde casa, pero sin estar afectado. He leído que, una vez finalice la causa de fuerza mayor, mis compañeros/as deberán ser readmitidos en sus puestos y que la empresa deberá mantener al menos durante 6 meses el nivel de empleo.

Mi dudas surgen aquí... ¿A quién tiene que mantener la empresa? ¿Solo a los trabajadores incluidos en el ERTE? ¿A todos los trabajadores estemos o no afectados por el ERTE? ¿Lo contrario no supondría "blindar" a unos trabajadores, en detrimento de otros?

Muchas gracias.

En su caso. al no haber estado en ERTE la empresa ha pagado las cuotas de seguridad social y si lo despidieran no habría cuotas exoneradas que devolver, yo no me haría muchos planteamientos porque cabe dentro de lo posible que el requisito de devolver las cuotas exoneradas si se producen despidos quede anulada por la realidad de la situación, y porque esta limitación no ha existido nunca en los ERTES por fuerza mayor.

Tengo una difícil situación, soy empleada del hogar y mis jefes me dieron de baja de la seguridad social con fecha 14 de marzo y me creo que todo fue previendo tema de papeleo, porque todo marchaba muy bien. Como verá no tengo derecho a paro ni prestaciones extraordinarias. ¿Qué hacer ante esta situación que mi familia depende solo de mi económicamente y ahora estoy sin nada? 

He contestado también a una pregunta similar, las empleadas de hogar si que se les ha incluido en la posibilidad de percibir una prestación, por cese, reducción de jornada o por no trabajar desde la declaración del Estado de Alarma, es su empleadora la que debe preparar la documentación que consta de una declaración responsable de la situación, si bien he de decirle que la norma fue publicada hace ya 22 días y el SEPE que es quien tiene que tramitarla no ha puesto en marcha el procedimiento para hacerlo.

 

Le lanzo mi duda, al igual que la tienen muchos de mis compañeros en la empresa como empleados: Estamos incluidos en un ERTE y a la vuelta, el escenario que nos imaginamos es que habrá unos cuantos despidos. ¿El Gobierno ha planteado algo acerca de este tema? ¿Qué tipo de despido sería, indemnización? 

Una de las peticiones que se están haciendo es que los ERTES se extiendan más allá del día en que se vuelva al trabajo, para que las plantillas se vayan rotando en el trabajo. Si el Gobierno accede a ello, se evitaran que se produzcan los despidos que Vd. teme en su empresa y en otras muchas, puesto que es una realidad evidente que las empresas no van a tener la misma actividad de forma inmediata y la recuperación será lenta. También cabe la posibilidad de que en lugar de despedir, que es la ultima opción, la empresa explorara otras vías como hacer un ERTE por causas productivas. Le aconsejaría que no se hiciera Vd. ningún planteamiento, el Gobierno esta legislando a impulsos y en el Congreso de los Diputados también hay una mesa de trabajo para debatir las diferentes medidas que se deben de aplicar para evitar o minimizar la previsible debacle económica y social.

Estoy trabajando en una churrería y mi jefa me ha hecho un ERTE viendo la actual situación veo difícil que pueda volver a abrir. Mi consulta es si yo me fuera voluntariamente porque me ha salido otro trabajo le afectaría a ella, me refiero si tendría que devolver las cuotas a la seguridad social o cualquier otro tipo de gasto viendo sus circunstancias y la mala situación económica que atraviesa, muchas gracias.

Si Vd. causa baja voluntaria en la empresa no le ocasiona ningún perjuicio ni la empresa se ve obligada a devolver las cuotas exoneradas. Otra cosa sería si fuera despedido.

Mi empresa está pensando en realizar un ERTE. Todavía no ha sido informado oficialmente a ninguno de los trabajadores pero comentaron verbalmente que en caso de confirmarse se iba a hacer con efecto retroactivo desde el día 1 de Abril. ¿Es esto legal? ¿O tiene que ser efectivo desde el día que lo confirman?

Me gustaría saber si ustedes tienen o no delegado de personal porque cabe la posibilidad de que le hayan notificado a él, tampoco me indica lógicamente qué tipo de ERTE sería, pero en general puedo tranquilizarla afirmando que los ERTES no tienen efectos retroactivos y se inician mediante comunicación expresa por el medio que sea a todos los trabajadores afectados o al Delegado de Personal.

-Mi contrato laboral a tiempo parcial finalizaba el 3 de abril, pero el 31 de marzo fue suspendido por mutuo acuerdo, teniendo en cuenta la situación motivada por el covid-19. ¿Tengo derecho a solicitar algún tipo de prestación en el SEPE?

Esta situación y ayudas está contemplada para las empleadas/os de hogar cuya norma ha sido publicada pero se encuentra pendiente de aplicación por el SEPE, pero a pesar de que en su día el Gobierno anuncio algún tipo de medidas para otros colectivos, entre los cuales supongo que se encuentra VD., que hicieran uso de la reducción de jornada incluso del 100%, a pesar de que ya tuvieran algún tipo de reducción, que supongo que es a lo que Vd. se ha acogido, hasta ahora no ha salido nada publicado.

-Expongo la situación en la que se encuentra mi pareja; trabaja en obra (es electricista) su empresa solicitó el ERTE por fuerza mayor y se lo denegaron, hay unas obras que permanecieron abiertas y otras no, él trabajo hasta el 17 de marzo. El jefe pagó la mitad del sueldo de marzo y ahora alega que no le aceptan el ERTE. Los compañeros creen que está intentando buscar excusas para no pagar y seguir recibiendo el pagos de contratos abiertos. Lo que nos gustaría saber si se puede recurrir un ERTE de carácter retroactivo desde el día del cierre de la obra. Porque ahora mismo no sabemos cómo seguirá la situación.... Espero que nos puedan ayudar, un saludo.  

Probablemente la empresa ha estado mal asesorada y en lugar de plantear un ERTE por causas productivas lo ha planteado por fuerza mayor, lo cual evidentemente precisa de ciertos requisitos y ahora se encuentra con que hizo la nomina del mes de marzo contando con el ERTE y posteriormente se lo han denegado , es la empresa la que deberá abonarle esos días y llegar a un acuerdo con Vd., no obstante ahora no se puede plantear ningún tipo de reclamación, ni corren los plazos para ello porque los asuntos judiciales han quedado paralizados.

-Estoy de erte por productividad. ¿Me podrían plantear una reducción de jornada a la vuelta? Gracias.

- Lamentablemente muchas empresas se verán obligadas a realizar ajustes del tipo que sean, evidentemente podrían plantearle hacer un nuevo ERTE de reducción de jornada, pero como Vd. ya sabrá los ERTEs por causas productivas requieren de un periodo de consultas que puede finalizar con la conformidad o no del delegado de Personal o de los trabajadores designados en las empresas que no tienen delegado, y desde luego yo no aconsejaría a ninguna empresa que sin dicho acuerdo lo pusiera en marcha por las graves consecuencias que podría tener si fuera revocado por considerarse no procedente.

-La empresa en la que estaba trabajando hizo un ERTE que comenzó el 6 de abril (el 70% se cobra del paro y tenemos que trabajar un 30%). A mí me cumplía mi contrato el 14 de abril me han dicho que no continuo, fui a trabajar el 30% de esos días. ¿Me pueden despedir? Me he metido en la página del SEPE y me pone que estoy en ERTE y que cobraré a partir del 10 de Mayo ¿Esto puede ser o me tendrían que haber dado de baja del ERTE al igual que de la SS?

En este mismo medio he contestado a la pregunta sobre los vencimientos de los contratos de trabajo que se encuentran prorrogados, habrá que ver cómo actúa la empresa porque corre el riesgo de que el despido sea considerado improcedente, por supuesto le tienen que dar una carta de despido, darlo de baja en seguridad social etc. y no tiene mucho sentido que si el ERTE sigue vigente lo despidan, otra cosa es que le anuncien que en futuro no van a poder contar con VD.

-Tengo un pequeño comercio, he hecho un erte, pero ahora hago cuentas y veo que va a ser inviable poder abrir de nuevo. ¿Puedo despedir a mis dos trabajadores? ¿Tengo que esperar seis meses y asumir las pérdidas de todo ese tiempo? 

-Lamentablemente su problema va a ser el de muchas pymes, la presión y peticiones de mayores ayudas de diversas organizaciones y las próximas medidas que se anuncian quizás podrían aliviar su situación, si aun así usted llega a la conclusión de que su negocio no es viable, puede despedir a los trabajadores precisamente por esa causa como es el cese de la actividad, pero si no se modifica la legislación  tendría que devolver las cuotas empresariales que le han sido exoneradas si su ERTE ha sido por fuerza mayor.

-Estoy en situación de ERTE y me han dado la baja por un motivo que no es coronavirus, ¿en qué situación me quedo?

-Usted sigue estando en el ERTE y lo único que ocurre es que durante la situación de incapacidad temporal, la prestación debe de cobrarla por ese concepto a través de la empresa, que habrá comunicado al SEPE, o este habrá verificado su situación, puesto que la prestación de desempleo no es compatible con la de ITE y prima el pago por este ultimo concepto, cuando esta situación finalice, usted estará en el ERTE a todos los efectos, o si este hubiera finalizado estaría como en cualquier otro periodo en la empresa pero percibiendo la prestación indicada.

-Soy un pequeño empresario y me planteo qué será de nosotros cuando digan que los comercios se pueden abrir y la gente no se atreva ni a comprar. ¿Y si mi tienda es muy pequeña y me obligan a limitar el aforo aún más? Quién se va a hacer cargo entonces de todas mis pérdidas?

-Comprendo su preocupación, y espero que las recomendaciones o peticiones que se elevan al Gobierno desde organizaciones como ATA , y otros planteamiento que pueden condicionar los denominados nuevos pactos de la Moncloa puedan introducir más ayudas que las actualmente están en vigor, esperemos que aunque a impulsos se consiga ofrecer a las empresas un verdadero plan de ayudas para el mantenimiento de los autónomos y del tejido empresarial.

-Cuando se declaró el estado de alerta me acogí a un ERTE, en esos momentos tenía varios empleados fijos y uno cuyo contrato concluía unos días más tarde del inicio del ERTE, ¿tengo que mantener a ese empleado durante seis meses más? ¿Qué opciones tengo?

-En primer lugar deberíamos saber si su ERTE es por causas derivadas de fuerza mayor, o por causas productivas, suponiendo que sea por el primer caso, usted debe tener en cuenta en primer lugar que si incluyó a este trabajador en el ERTE, le afecta el mantenimiento de plantilla durante seis meses salvo cese voluntario, despido procedente etc. , o de lo contrario debe proceder a la devolución de la exoneración de las cuotas empresariales, si no lo incluyó en el ERTE podría despedirlo a su vencimiento sin mayores consecuencias, si bien en cualquiera de los casos debe tener presente que a la fecha prevista del vencimiento del contrato de trabajo, debe adicionarle el mismo número de días que haya estado en situación de ERTE o del Estado de Alarma, porque se entiende que el contrato de trabajo ha estado interrumpido en aplicación de lo dispuesto en el R.D.L. 9/2020.

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