RENTA

¿Cuándo tengo que empezar a preocuparme si no he recibido la devolución de la Renta?

La Agencia Tributaria tiene seis meses para ingresar el importe desde que finaliza la campaña. A partir de enero debe pagar intereses al contribuyente del 3,75%.

Servicio de cita previa de la Agencia Tributaria en Zaragoza.
Servicio de cita previa de la Agencia Tributaria en Zaragoza.
Oliver Duch

La campaña de la Renta afronta sus últimas semanas. El 1 de julio finaliza el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Quienes se dieron prisa en cumplir con Hacienda y tenían derecho a devolución ya han podido cobrar y hasta gastar el dinero que recibieron. Desde el pasado 2 de abril se abrió el plazo para presentar declaraciones por internet y a partir de mayo se confeccionan en las oficinas de la Agencia Tributaria. 

Hacienda dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones (1 de julio), o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante, según la normativa del impuesto. Si tarda más de este plazo, la Agencia tendrá que añadir al importe de la devolución el interés de demora tributario, que se sitúa este año en el 3,75% (incluido en los últimos presupuestos generales de Estado), según explican desde el Colegio de Economistas de Aragón.

Se empezarán a cobrar intereses desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago "sin necesidad de que el contribuyente lo reclame”, apuntan desde Hacienda. En el caso de que haya errores u omisiones en la declaración, la Administración tributaria puede rectificar el resultado de la liquidación mediante una liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma.

Hacienda aclara que el retraso no se le puede imputar cuando se deba a que la declaración no está correctamente cumplimentada en todos sus extremos, no contiene la documentación exigida, o carece de un número de cuenta bancaria.

Tramitación o comprobación

Desde el Colegio de Economistas destacan la importancia de tener a mano el número de referencia (de seis cifras) que figura en la declaración presentada. "Es la matrícula que da acceso a todo", han apuntado. El estado de la devolución se puede consultar en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) a través de ‘Renta 2018. Avanzando contigo’. Desde allí se puede entrar en el expediente a través de la opción ‘Servicios de tramitación borrador/declaración (Renta Web)’Si se pierde o extravía el número de referencia se puede solicitar una nueva referencia a través del enlace ‘Obtener Número de Referencia’. La Agencia Tributaria suministra un máximo de diez referencias al día.

El expediente puede estar en ‘estado de tramitación’ y aparecerán mensajes como ‘Su declaración se está tramitando’; ‘Su declaración está siendo comprobada’ o ‘Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted’, con lo que el contribuyente ya está más cerca de cobrar. "Si los datos de la declaración coinciden con los de Hacienda, la devolución es relativamente rápida", aseguran los economistas. Por ejemplo, en los casos en los que solo se confirma el borrador. Si ya se han efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración es correcta, aparecerá un mensaje indicando cuándo será emitida la devolución.

Sin embargo, los economistas reconocen que se suelen revisar las declaraciones en las que se incluye alguna deducción que no tenía Hacienda o se declaran actividades económicas tanto en módulos como en régimen de estimación directa. También en los casos en los que se haya transmitido algún inmueble y falten datos. Pero aseguran que "prácticamente el 90% se devuelven antes de seis meses".

La Agencia Tributaria incluye otra opción si se trata de una devolución y sigue pendiente. Se puede consultar a través del sistema "VERIFICA (Autocorrección de declaraciones)" que se puede encontrar en la mismo web, con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN. Allí se informa si existen incidencias en la declaración y si estas pueden hacer que el importe de la devolución sea menor del esperado.

Consulta aquí más informaciones de la Renta.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión