renta

Ya se puede consultar la Renta este viernes

El 15 de marzo están activos los datos fiscales en la app y la web de la Agencia Tributaria, aunque no se puede presentar hasta el 2 de abril.

app renta
Esta campaña vuelve a potenciarse la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
Heraldo

Para quienes empiecen a preguntarse si tienen que pagar o devolver a Hacienda este año, este viernes, 15 de marzo, ya podrán salir de dudas porque se podrán consultar los datos fiscales a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. Desde esa fecha se podrá visualizar la versión actualizada de la aplicación y utilizar los servicios de ayuda de su página web (www.agenciatributaria.es). Los datos se podrán incorporar manualmente en el simulador de declaración (‘Renta Web Open’) para calcular el impuesto. Mediante la aplicación móvil se pueden confeccionar las declaraciones más sencillas, aquellas sobre las cuales Hacienda cuenta con toda la información del contribuyente. Pero obtener el borrador y presentarlo no se podrá hacer hasta el 2 de abril, fecha en la que comienza la campaña de la Renta en internet. No se podrá acudir a las oficinas para utilizar el servicio de cita previa hasta el 14 de mayo. El plazo finaliza el 1 de julio, según el calendario de esta campaña.

En general, están obligados a presentar la declaración de la Renta las personas que obtuvieran el año pasado ingresos superiores a 22.000 euros. Este límite baja a 12.000 euros si cobraron de dos pagadores.

Los expertos y la propia Agencia repiten cada año el consejo de revisar bien los datos que aparecen en el borrador del impuesto antes de confirmarlo, porque puede que falte alguno. Y este año se suma alguno más por las novedades de la campaña, con nuevas deducciones y la exención de la prestación por maternidad. Por ello, a la hora de repasar el borrador este año hay que tener en cuenta:

1. Las circunstancias personales y familiares, si cambiaron en 2018. Por ejemplo, si falleció alguno de los integrantes de la unidad familiar o si se tuvo algún hijo.

2. Prestación por maternidad. Si se cobró el año pasado aparecerá en los datos fiscales como rentas exentas y las retenciones se consideran deducibles. Para quienes la percibieran en 2014, 2015, 2016 y 2017, que todavía están en plazo para reclamar la devolución, deben solicitar la rectificación de las declaraciones en las que la cobraron.

3. Deducción por gastos de guardería. Este año hay que revisar una nueva deducción estatal. Se ha ampliado la deducción por maternidad de 1.200 euros al año (o un pago anticipado de 100 euros al mes) y se suman 1.000 euros más para gastos de guarderías. Podrán aplicársela (no cobrarla mensualmente) las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años. En Aragón también existe una deducción autonómica.

4. Vivienda. Entre los datos que hay que revisar figuran los inmuebles y sus referencias catastrales. También los alquileres y si se ha producido alguna transmisión. Y las cuantías a desgravar (9.040 euros al año) si todavía se puede beneficiar de la deducción por adquisición de vivienda por haber comprado antes del 1 de enero de 2013.

5. Aportaciones a planes de pensiones. Hay que repasar las cantidades que se ingresaron el año pasado en los planes de previsión.  En general, estas aportaciones tienen un tope máximo de 8.000 euros anuales.

6. Cuotas sindicales. En el borrador no aparecen las cuantías abonadas como cuotas sindicales o a partidos políticos.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión