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Esta es la guía del Ministerio para aplicar el registro horario de jornada

Los altos directivos no tiene que fichar pero sí se aplica al teletrabajo, según ha aclarado este lunes el Ministerio de Trabajo en un documento que trata de facilitar la entrada en vigor de la obligación de control.

Trabajadores fichan a la entrada de la planta de Opel en Figueruelas.
Trabajadores fichan a la entrada de la planta de Opel en Figueruelas.
Guillermo Mestre

El Ministerio de Trabajo ha intentado aclarar este lunes algunas de las dudas que han surgido a las empresas y sus plantillas con la entrada en vigor de la obligatoriedad del registro de jornada desde el pasado domingo. El departamento que dirige en funciones Magdalena Valerio, que no se ha mostrado satisfecha con la respuesta de las empresas, ha publicado este lunes una guía que busca "facilitar la aplicación práctica de la norma", aunque aclara que las indicaciones son "a mero título informativo" y "sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los juzgados y tribunales del orden social". Estas son algunas de las claves que da:

1. ¿Qué trabajadores están obligados?

En la guía se reitera que la obligación del registro de jornada se dirige a la totalidad de trabajadores, "al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo" por cuenta ajena. Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa

2. La alta dirección no tendrá que fichar.

El Ministerio exime de la obligación a la alta dirección, como a todas las relaciones laborales de carácter especial, "en cuyo caso se habrá de estar a lo establecido en su normativa específica y atender tanto a la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso". Tampoco están sujetos los trabajadores que cuentan con un régimen específico esta materia como los trabajadores con contrato a tiempo parcial, trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario, todos ellos como consecuencia de diversas directivas comunitarias, socios trabajadores de cooperativas y trabajadores autónomos.

3. Teletrabajo y horarios flexibles.

Sí que se aplica a los modos de organización del trabajo que se basan en fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada, incluido el trabajo a distancia o teletrabajo y horarios flexibles del trabajador, dentro siempre de los límites legales y convencionales aplicables. "Ni obsta su operatividad ni constituye impedimento alguno a su continuidad o ampliación", apunta la guía. Se propone que se tome como referencia una jornada superior a la diaria, para poder compensar jornadas diarias superiores con otras inferiores. El ministerio afirma que "existen fórmulas asequibles que aseguran el registro de la jornada diaria", incluidas las especificidades o flexibilidad para su cómputo, a través de registros telemáticos o similares. En todo caso, si ya existe autorregulación en el convenio o pacto de empresa, o si el empresario da por buena la firma por el trabajador de hojas o instrumentos similares de autogestión del tiempo de trabajo, se admiten como instrumentos válidos para dar cumplimiento a la obligación legal. "Todo ello sin perjuicio de la capacidad de control y poder de dirección del empresario para asegurar la veracidad de la declaración unilateral del trabajador", apunta.

4. Trabajadores de ETT.

La guía indica que "habrá de ser la empresa usuaria la obligada al cumplimiento del deber de registro diario de la jornada". Y deberá cumplir con la obligación de conservar los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años, manteniéndolos a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La ETT y la empresa usuaria deberán establecer los procedimientos de aportación de los registros para el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Subcontratas.

El Ministerio considera que dado que el control de la actividad permanece en la empresa contratista o subcontratista, verdadera empleadora, esta será la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, incluidas las relativas a registro diario de jornada. No obstante, cuando los trabajadores de la contratista prestan actividad en las instalaciones de la empresa principal, "ambas empresas podrán acordar servirse de los sistemas de registro diario de jornada empleados en la principal para sus trabajadores". En todo caso, es obligación de la contratista conservar y mantener la documentación de los registros diarios realizados.

5. Tiempo de trabajo efectivo.

Es obligatorio registrar el horario de inicio y final de la jornada, pero el ministerio aconseja computar "todo aquello que forme parte de la misma" por ejemplo, pausas, "para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo". Apunta a la autorregulación mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa.

6. Trabajadores fuera del centro de trabajo.

Se debe registrar el tiempo de trabajo efectivo, que no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos.

7. Sistemas válidos.

Cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori. Si se requiere el acceso a dispositivos digitales o el uso de sistemas de videovigilancia o geolocalización,

deben respetarse en todo caso los derechos de los trabajadores a la intimidad previstos en  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.

8. ¿Puede imponer la empresa un sistema?

El Ministerio reconoce que "sí, dentro de ciertos márgenes". Así, señala que en defecto de convenio o acuerdo colectivo corresponde al empresario establecer un sistema propio que, en todo caso, "debe someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores". De no existir representación legal de los trabajadores ni previsión en convenio o acuerdo colectivo, la organización y documentación del registro corresponderá al empresario.

9. Cómo se podrá acceder al registro.

Será posible acceder a los mismos "en cualquier momento en que se soliciten por los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo y Seguridad Socia"”, garantizando el empresario su cumplimiento. En este sentido, que los registros “permanecerán a disposición” significa que estén "físicamente en el centro de trabajo o sean accesibles desde el mismo de forma inmediata". No implica la obligación de entrega de copias, salvo pacto expreso en contrario, ni debe entregarse al trabajador individual copia de su registro diario, sin perjuicio de facilitar su consulta personal, ni a los representantes legales de los trabajadores, lo que no obsta, de nuevo, la posibilidad de estos últimos de tomar conocimiento de los registros de los trabajadores.

10. Horas extra.

La guía señala que el registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales "independientes y compatibles". Sin embargo, el registro de jornada  puede utilizarse simultáneamente para el cumplimiento de la obligación del registro de horas extra.

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