La nueva Ley del Deporte abre más puertas hacia la igualdad

El texto legal declarará nulas las rescisiones unilaterales de contratos por embarazo o maternidad.

Foto del entrenamiento del equipo femenino del Casademont Zaragoza en el pabellón Príncipe Felipe
Foto de archivo del entrenamiento del equipo femenino del Casademont Zaragoza en el pabellón Príncipe Felipe
Francisco Jiménez

Equilibrar la presencia de mujeres en órganos directivos; declarar nulas las rescisiones unilaterales de contratos por embarazo o maternidad y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en condiciones económicas y laborales son parte de las exigencias de la nueva Ley de Deporte, cuyo articulado está inspirado en el principio de igualdad que recoge la Constitución.

Así lo afirma el preámbulo de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, que desde principios de este año reemplazó a la norma que regía desde octubre de 1990 y que se propone derribar muros contra los que el deporte femenino español se choca desde hace años para cumplir con el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

"Hoy en día asistimos al crecimiento imparable del papel de las mujeres en el deporte sin que el ordenamiento jurídico haya respondido adecuándose a este fenómeno. Esta ley permite que las distintas modalidades y especialidades deportivas, con independencia del sexo de sus deportistas, puedan ser profesionales en unas condiciones que garanticen la viabilidad y estabilidad de las competiciones en las que participen", afirma el texto.

El mismo añade que "el legislador no podía ignorar el desamparo legal de las mujeres deportistas en situación de embarazo ante la pérdida de ayudas y subvenciones bajo el pretexto de no haber competido, reducción de sus derechos como miembros de entidades deportivas tales como la pérdida del derecho a voto en las asambleas generales de las federaciones deportivas, así como las dificultades manifiestas para la conciliación familiar y la reincorporación a la actividad deportiva tras la maternidad".

"Para ello, las deportistas mantendrán sus derechos de voto aun cuando no cumplan los requisitos generales establecidos en la ley, especialmente los que exigen el mantenimiento de un tiempo mínimo de la licencia o de la práctica de la actividad deportiva, y conservarán sus derechos como deportistas de alto nivel una vez transcurrido este periodo, sin perjuicio de la necesidad de implementar políticas activas que asienten estos principios.

Adiós a las cláusulas antiembarazo en los contratos

La apuesta por la igualdad de la ley, sin entrar en la participación en competiciones de las personas trans, se centra en los diez epígrafes de su artículo 4, que con el título de "Marco específico de promoción de la igualdad efectiva en el deporte" parte del desarrollo de políticas públicas que garanticen medidas de protección de la igualdad en el acceso y marca las siguientes medidas:

  • Promoción de la integración igualitaria en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades deportivas.
  • Promoción de la integración igualitaria en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades deportivas.
  • Desarrollo de políticas que prevengan, identifiquen y sancionen la merma de derechos o que impliquen situaciones de discriminación que puedan provenir de las entidades deportivas y su vinculación con las mujeres deportistas en las relaciones laborales, deportivas, administrativas o de cualquier clase que mantengan con las mismas.
  • Se consideran nulas de pleno derecho las cláusulas contractuales tendentes a permitir o favorecer la rescisión unilateral del contrato por razón de embarazo o maternidad de las mujeres deportistas.
  • Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la consideración del principio de igualdad real y efectiva en su diseño y ejecución. A tal fin, corresponde al Consejo Superior de Deportes velar e impulsar la práctica del deporte en condiciones de igualdad en el marco de sus competencias a partir del doble eje de la lucha contra la discriminación de las mujeres y contra la discriminación de las personas LGTBI+ y de la lucha contra los estereotipos sexuales.
  • Específicamente, las Administraciones Públicas competentes velarán por que la indumentaria deportiva no perpetúe o reproduzca estereotipos sexistas o de cualquier otra naturaleza.
  • Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales estarán obligadas a realizar un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres (de carácter público) respecto de las competiciones que organicen, que será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres
  • Federaciones y ligas profesionales deberán contar con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad.
  • Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría masculina y femenina en los medios de comunicación. Especialmente en los medios públicos, que estarán obligados a programar, en horarios de audiencias equiparables, si así lo permite la organización de las competiciones de que se trate, la retransmisión en directo o en diferido de los eventos deportivos homologables, si se trata de una competición equiparable, ya sea liga, torneo o similar, de hombres y mujeres.
  • Se velará por que la representación mediática de las mujeres esté libre de cosificación sexual y estereotipos sexistas.
  • Federaciones y ligas profesionales estarán obligadas a elaborar un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de la federación.

Igualdad de premios y primas entre ambos sexos

  • En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, se garantizará la igualdad de premios entre ambos sexos siempre que los eventos deportivos se organicen o se encomienden a un tercero por una Administración Pública, o se financien total o parcialmente a través de fondos públicos.
  • Se garantizará que el sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realice de acuerdo con los mismos criterios para mujeres y hombres.
  • Federaciones deportivas y ligas profesionales estarán obligadas a garantizar un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivos. Deberán garantizar la igualdad en las condiciones económicas, laborales, de preparación física y asistencia médica, y de retribuciones y premios entre deportistas y equipos femeninos y masculinos de una misma especialidad deportiva.
  • Las federaciones deportivas y las ligas profesionales que no cuenten con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual, por razón de sexo o autoridad no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de ayudas o subvenciones públicas.
  • El artículo 5 de la Ley establece que los poderes públicos contribuirán a fomentar la reducción de la brecha social y de género en el ámbito de la actividad física y el deporte a través de las siguientes medidas: fomentar la diversidad en la oferta de actividades físicas y deportivas dirigida a menores, atendiendo a los intereses de niñas y adolescentes para disminuir la brecha de género existente en la realización de actividad física y deportiva en la infancia y adolescencia.
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