tribunales

Una jueza anula una sanción interna a un policía local y condena al Ayuntamiento de Zaragoza a pagar las costas

El agente informó verbalmente a un superior de que un compañero había acudido aparentemente ebrio al servicio.

Un coche de la Policía Local de Zaragoza.
Un coche de la Policía Local de Zaragoza.
José Miguel Marco

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 ha declarado la nulidad "radical y de pleno derecho" de la sanción administrativa impuesta a un agente de la Policía Local de Zaragoza que  acabó castigado por comunicar a sus superiores que un compañero se había presentado aparentemente ebrio en el trabajo y que el oficial al mando, tras hacerle presuntamente una prueba con el etilómetro y supuestamente dar positivo, permitió que entrara de servicio en condiciones poco apropiadas que se tradujeron luego en incidentes con otras patrullas durante su turno.

La información la trasladó verbalmente a un jefe dos días después del incidente, pero fue él quien terminó sancionado como autor de una falta leve por "no informar correctamente a su superior jerárquico de las incidencias ocurridas en el cuartel de Palafox el 3 de abril de 2021 y presentar su informe por escrito nueve meses después".

La jueza, en una sentencia que es firme, anula el castigo impuesto por el concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Zaragoza y condena en costas al Consistorio (3.121 euros). En el fallo cuestiona la información reservada que se abrió para investigar los hechos, la cual solo apreció una actuación reprochable en el agente que los denunció y no en quien o quienes los cometieron.

La resolución judicial subraya que se "ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del funcionario" en la tramitación del procedimiento, pues se desestimaron u obstaculizaron las pruebas que pidió para demostrar su inocencia. La sanción consistió en un mero apercibimiento (el grado mínimo de la falta leve) pero como la consideró de todo punto injusta, su abogado, Enrique Esteban Pendás, la recurrió. Ahora, dos años después, ha obtenido la sentencia que le da la razón.

Los hechos que dieron origen a esta causa ocurrieron el 3 de abril de 2021. El policía local afirmó que observó que un compañero que debía empezar el servicio iba embriagado. Asegura que presenció cómo, en el mismo cuartel de Palafox, el oficial le hizo una prueba de alcoholemia, que supuestamente dio positivo y, a pesar de ello, se incorporó al turno con normalidad.

Durante esa tarde noche hicieron varias actuaciones en el Tubo –era época de restricciones por covid y la Policía Local controlaba aforos y horarios– en las que el agente supuestamente ebrio protagonizó un par de incidentes con otros compañeros que intervinieron en un bar donde había amigos suyos bebiendo y comiendo con la persiana bajada.

El turno acabó sin más percances y, dos días después, el policía local trasladó verbalmente a un superior lo que había acontecido esa tarde-noche, en especial la prueba de etilometría que presenció y la decisión de dejar trabajar al compañero. Lo sucedido en el bar sí quedó recogido en el parte de incidencias del servicio.

Al día siguiente, el policía local denunciante cogió un mes de permiso por un asunto familiar grave. Cuando regresó mantuvo una reunión con un inspector a quien previamente, por teléfono, había puesto al corriente de lo sucedido. Pero, como luego declaró, en ese encuentro empezó a notar "algo raro", como que "no se habían tomado medidas" contra el que había ido supuestamente ebrio a trabajar.

Los superiores abrieron una información reservada y en ese tiempo se tomó declaración a quince policías del turno. El agente recusó al encargado de hacerla por ser este su superior jerárquico y al parecer conocedor de los hechos, pero su escrito no obtuvo respuesta. También cuestionó las declaraciones de todos los policías identificados por no ir firmadas por ninguno de ellos.

La jueza aprecia que en este caso se han usado "fraudulentamente" las diligencias previas efectuadas en la información reservada, cuando esta debe ser una "garantía" encaminada a evitar posibles "fallidas acusaciones sin base legal o fáctica" o la "precipitada apertura de expedientes sancionadores". Señala que en este asunto se ha empleado "para incoar, que se conozca, un único expediente sancionador contra el agente".

"El jefe llega a conclusiones no objetivas, basadas en apreciaciones subjetivas y en testimonios interesados", recoge el fallo. El policía fue expedientado, además de por no comunicar los hechos con la "diligencia debida", por supuesta "desconsideración con su superior jerárquico", deducción que la jueza considera "muy cuestionable".

Recuerda que cualquier resolución administrativa debe dictarse "respetando el sistema de garantías, cuyo designio final es la defensa del administrado frente a la Administración". Entiende que aquí no se ha respetado, sino que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del agente, no hay pruebas de cargo válidas y los obstáculos que le han puesto para defenderse "invalidan el expediente sancionador" y "vician" la sanción impuesta.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión