El TSJA rebaja una pena por agresión sexual por los "celos de la víctima" y las "contradicciones" de los testigos

El tribunal revoca una sentencia de la Audiencia de Zaragoza y fija la pena de cárcel en un año en lugar de los cuatro impuestos inicialmente.

Audiencia Provincial de Zaragoza.
Audiencia Provincial de Zaragoza.
Guillermo Mestre

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha revocado una sentencia que condenaba a cuatro años de cárcel a un joven por agresión sexual con penetración a una amiga y ha dictado otra en la que establece que lo que hubo fueron tocamientos e “intentos de penetración” por los que debe ser castigado a un año de prisión.

Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal acogen los argumentos planteados por la abogada de G. G. H., Cristina Inés Villar, sobre que en este caso existió un “ánimo espurio derivado de los celos" que tenía por la relación del procesado con una amiga común. Añaden que los amigos de una y otra parte, presentes en el lugar de lo hechos, tuvieron contradicciones y diferencias en elementos esenciales en sus testimonios y, por esa razón, revocan la sentencia.

Entienden, no obstante, que existe prueba de cargo suficiente para considerar probado que, si bien hubo un consentimiento de la víctima para iniciar un contacto sexual, aquel no alcanzó a las prácticas que el acusado deseaba (penetración y felación) y, sin embargo, no respetó. Así, el joven impuso con violencia física e intimidación la relación mediante “tocamientos sexuales” e “intentos de penetración” y cometió un delito del artículo 178.1 del Código Penal. 

Este apartado castiga con penas de uno a cuatro años de cárcel todo acto que tente contra la libertad sexual de otra persona, siempre que se lleve a cabo sin su consentimiento. Para fijar la pena mínima, el tribunal tiene en cuenta que el acusado “no desplegó una violencia especialmente grave” y la “brevedad del contacto obtenido”, así como que es delincuente primario.

La agresión se produjo en un chalé de la calle de Miguel Servet de Zaragoza el 6 agosto de 2021. G. G. H. tenía entonces 18 años y había estado de fiesta y tomando bebidas alcohólicas con varias amigas y amigos por bares de la ciudad hasta que fueron a la vivienda para seguir la fiesta que prolongaron hasta la madrugad del día 7, con música y baños en la piscina en ropa interior.

En un momento dado, el joven y una amiga se retiraron a un lugar discreto, donde se besaron. La escena fue presenciada por otra amiga, la cual se enojó “muchísimo” y comenzó a llorar y a insultar a G. G. H. Cuando este se enteró de su reacción, se acercó a ella para consolarla y se fueron a un baño donde se besaron. Después, aunque ella le dijo que iba muy borracha y no quería ir más allá, el joven le cogió la mano y la llevó sobre su pene e intentó que le hiciera una felación. Ella se negó y él le impidió salir del habitáculo, la sentó en el lavabo y la intentó penetrar vaginalmente al tiempo que le hacía otros tocamientos, todo ello sin el consentimiento y la oposición permanente de la joven.

Allí estuvieron cinco minutos hasta que ella logró salir, nerviosa y llorando. Los jóvenes que estaban en la casa contaron después lo que cada uno oyó o escuchó decir tanto a la víctima como al agresor y el tribunal considera que hay contradicciones importantes entre ellos. Por eso, teniendo en cuenta lo que expuso cada uno “en la parcela de conocimiento que pudo llegar a tener”, y la “veracidad” que cabe atribuirles, además de el “resentimiento que tiñe la declaración de la víctima” y la “falta de claridad” sobre lo que realmente sucedió (si hubo o no felación), el tribunal opta por rebajar la gravedad del delito.

Qué comportamiento debe tener una víctima de violación

La defensa también planteó como argumento en su recurso referencia la “incoherencia del comportamiento de la denunciante como víctima de una violación. En este caso, el TSJA le dice que su suposición se basa “exclusivamente en conjeturas sobre si una víctima del delito debe reaccionar en una u otra forma, tanto cuando ocurren los hechos, como después”. Admite que aunque, en ocasiones sí que se valora la actitud “como un elemento más para poder determinar, en casos dudosos, la certeza del testimonio prestado o de la denuncia verificada”, este no es uno de los casos, pues está acreditado “con claridad, aun dentro de la diversidad de testifical existente”, que los hechos declarados probados se produjeron. “Y ante ello, carece de relevancia que la víctima actuara de uno u otro modo”, subraya.

Además de la pena de un año de cárcel, el TSJA el prohíbe comunicarse con la víctima por cualquier medio durante dos años y lo inhabilita para para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de tres años.

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