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El hombre que acuchilló a su cuñado en Zaragoza queda absuelto de amenazas y malos tratos a su mujer

Es la segunda vez en un mes que Bobo Keita se libra de una condena que hubiera sumado a la de 23 años de cárcel por asesinato.

Bobo Keita, durante el juicio en el que fue condenado a 23 años por el asesinato de su cuñado.
Bobo Keita, durante el juicio en el que fue condenado a 23 años por el asesinato de su cuñado.
Guillermo Mestre

Bobo Keita ha vuelto a librarse de una condena que hubiese acrecentado la pena de 23 años de prisión que le fue impuesta hace un mes por matar a cuchilladas a su cuñado, Alie Sidibeh, el 23 de junio de 2022, en las escaleras del inmueble de la calle Don Pedro de Luna de Zaragoza en el que residía. Si primero fue absuelto de haber quebrantado la orden que le impedía acercarse a su mujer -a la que venía persiguiendo desde hacía un año- al no encontrarse en el lugar del crimen, ahora lo ha sido de los delitos de malos tratos, injurias y amenazas que podrían haberle acarreado hasta seis años más de privación de libertad. Entiende la titular del Juzgado Penal número 8 que no ha quedado acreditado que en las llamadas telefónicas previas al asesinato del cuñado que hizo la amenazase de muerte, que la insultase a ella o a una amiga o que difundiera vídeos y fotos íntimas entre amistades y familiares como afirmaba la acusación.

La que era la esposa de Keita en mayo de 2021 se fue junto a sus hijos del domicilio familiar de la localidad barcelonesa de Calella huyendo de los malos tratos a los que era sometida. Se refugió en un primer momento en Zaragoza en casa de su hermano y consiguió una orden de protección en la que, entre otras, se establecía la prohibición de que su marido se comunicase con ella por cualquier medio.

Aún así, como reconoce el propio Keita, defendido por la abogada María Luisa García Peñafiel, la llamó por vía telefónica en varias ocasiones. El acusado afirmó durante el juicio que lo hizo porque le enviaba dinero para los niños y porque ella también se lo pedía. La mujer, que niega que le solicitase ayuda económica, cifró en numerosos los contactos telefónicos, ya fuesen mediante llamadas o mensajes de audio -indicó que incluso recibió fotos en las que se le veía en el portal de su casa- y afirmó que la amenazó de muerte si no volvía con él. Algo que, añadió, también hizo con su hermano y una amiga, a la que habría enviado una imagen de ella desnuda.

La Fiscalía, en su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de genero, por lo que pedía una pena de un año de prisión. Por su parte, la acusación particular añadió al delito de amenazas, el de malos tratos y el de injurias solicitando un castigo total de seis años de cárcel.

Como testigo compareció la amiga de la esposa de Keita. Confirmó que el acusado la llamó en varias ocasiones para decirle que quería ver a sus hijos, pero que nunca la amenazó y que había recibido las fotografías de su amiga desnuda y de él en el portal de su casa. Sin embargo, no pudo aportarlas ni precisar cuando se las había mandado porque su teléfono se rompió. Afirmó que la mujer del acusado nunca le había dicho que la amenazase, pero sí que notaba que se ponía nerviosa cuando la llamaba y le llegó a decir que tenía miedo de él.

En su fallo, la titular del Juzgado Penal número 8 expone que aunque se acuse de un delito de maltrato habitual, en el relato de hechos del escrito de la acusación no consta nada merecedor de dicha calificación. Además, subraya que durante el juicio la perjudicada no relató ningún tipo de agresión y que la única pregunta al respecto fue para Keita, que lo negó. También pone de relieve que no se aportó ningún parte médico, que no consta cuándo se cometieron los malos tratos ni en qué consistieron, ni si causaron algún tipo de daño o lesión. Expone que lo mismo sucede con el delito de injurias.

Respecto a la difusión de vídeos y fotos íntimas, apunta a que no se plantea una acusación por un delito contra el honor y, en la misma línea, llama la atención de que, aunque la investigación parece que se centró en constatar un delito de quebrantamiento y de que parte importante del interrogatorio durante el juicio giró entorno a ello, éste no está incluido entre las acusaciones.

En cuanto a las amenazas, la magistrada entiende que no existen pruebas claras para contrastar la versión de la denunciante. Indica al respecto que la amiga negó que recibiese amenazas y que los audios y fotografías a los que se hace referencia no han podido ser aportados al procedimiento. Además, añade que, al margen de que se desconoce su contenido, no alcanza a “comprender el efecto intimidatorio de una imagen como no sea que en la misma se refleje un gesto o una mirada en ese sentido”.

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