Ratifican la pena de prisión para la extesorera del AMPA del colegio Camón Aznar de Zaragoza

Se argumenta que la acusada se hizo con 75.000 euros mediante 170 cheques al portador contra la cuenta bancaria del AMPA.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado la sentencia que condenó a una extesorera de la Asociación de Padres y Madres (AMPA) del colegio Camón Aznar de Zaragoza a 3 años y 6 meses de prisión por apropiarse de más de 89.000 euros mientras ejerció el cargo, entre los años 2013 y 2021.

Según informa el TSJA, la resolución judicial ratifica en todos sus extremos la sentencia que dictó en octubre del año pasado la Audiencia de Zaragoza, que condenó a la mujer por un delito continuado de falsedad documental en concurso con otro de apropiación indebida a la referida pena de prisión, tras rechazar las atenuantes esgrimidas por la defensa de reparación del daño y de confesión.

Antes de la celebración del juicio por estos hechos, la extesorera de AMPA del Camón Aznar devolvió una parte del dinero defraudado, aunque fue condenada a pagar la cantidad restante, más de 60.000 euros del dinero defraudado.

En el relato de hechos probados, ratificados por el TSJA, se argumenta que la acusada se hizo con 75.000 euros mediante 170 cheques al portador contra la cuenta bancaria del AMPA en los que falsificó la firma de una de las secretarias de la asociación.

También se apropió de otros 12.000 euros que las familias le entregaban en mano para financiar distintas actividades, así como otros 2.000 que cargó como gastos propios.

El TSJA descarta los argumentos de la defensa sobre la comisión de los delitos en relación a la falsificación de los cheques bancarios y a la apropiación indebida de fondos por parte de la acusada en su propio beneficio personal, subrayando, además, que la prueba pericial practicada no pudo acreditar que los fondos distraídos se destinaran a otros fines legítimos.

Los magistrados también rechazan aplicar la atenuante de reparación del daño tras razonar que “una reparación parcial, como la hecha por la acusada, cuando ya se había descubierto su actuación fraudulenta, con el fin de minimizar su responsabilidad, no se hace acreedora a la aplicación de la atenuante como muy cualificada”.

En relación con la atenuante de confesión, la sala señala que la acusada la hizo cuando ya se estaba investigando el fraude, y añade que tras ser denunciados los hechos, no sólo mantuvo una constante versión exculpatoria sino que trató de implicar a otros miembros del AMPA como responsables.

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