Condenado a 14 años en Zaragoza por violar a su nieta, menor y con una discapacidad mental  

El acusado agredió sexualmente a la chica, de 16 años, cuando estuvo conviviendo con ella y sus padres durante la pandemia. 

El acusado, el día que fue juzgado, en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
El acusado, el día que fue juzgado, en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Guillermo Mestre

La Audiencia de Zaragoza no ha dudado en condenar a José Antonio Garrido, de 74 años, por violar en repetidas ocasiones a su nieta. Los magistrados de la Sección Tercera han dado total credibilidad a la víctima, una adolescente de 16 años con una discapacidad mental del 38 %, la cual no le impidió prestar una declaración "válida, rotunda, firme, clara y no contradictoria". Además de su testimonio, han valorado una serie de parámetros que les han llevado a la convicción de que el adulto aprovechó la estancia de apenas seis meses en casa de la familia de su hija adoptiva durante la pandemia para violar a la menor.

Por esa razón, la Audiencia Provincial lo condena a 14 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual agravado por la vulnerabilidad de la víctima y por prevalerse de su parentesco. José Antonio Garrido no podrá acercarse a ella en un periodo de diez años y deberá indemnizarla con 20.000 euros.

El tribunal declara probado que el hombre fue acogido por la familia de su hija –el matrimonio y dos hijos– entre diciembre de 2019 y mayo de 2020. La chica tenía entonces 15 años y cumplió 16 en febrero. Las relaciones con el abuelo cuando llegó eran buenas, –la llevaba al instituto, le regalaba cosas–, pero luego cambiaron. 

La primera agresión que recordaba la menor fue en una tienda de Grancasa. El abuelo la había acompañado a comprarse una sudadera y entró con ella al probador, donde la toqueteó y le lamió los senos. Por el camino de vuelta a casa la amenazó con matar a su gata si le contaba algo a su madre, lo que amedrentó a la chica dado el cariño que tenía a su mascota. 

En días posteriores y con la misma amenaza, aprovechando las noches o cuando se quedaban solos en casa, la violó al menos en cinco ocasiones y la obligó a hacerle otras tantas felaciones. Las agresiones se prolongaron hasta que el hombre le ofreció 100 euros para que pasara la noche con él, lo que la adolescente, alarmada y llorando, contó a su madre. El acusado oyó la conversación e inmediatamente salió del domicilio de manera precipitada y ya no volvió nunca más.

El tribunal detalla que aunque el procesado negó los hechos durante el juicio, es "perfectamente posible" desvirtuar la presunción de inocencia con la "sola declaración" de la víctima. Recuerda que estos delitos se cometen aprovechando la intimidad o buscando la impunidad que ofrece la ausencia de testigos. Por ese motivo, la declaración ha de ser "clara, contundente, indubitada y no contradictoria".

Relato persistente en el tiempo

En ese caso, el fallo explica que la chica no tenía ningún motivo para denunciar unos hechos falsos, sino todo lo contrario, se llevaba bien con su abuelo. Su relato es persistente en el tiempo y, si bien no puede precisar las fechas concretas en que ocurrieron, los jueces no creen que esta circunstancia reste credibilidad a su testimonio.

La sentencia da gran importancias a los informes periciales, tanto al de las psicólogas forenses como a los de las que la asistieron en las oficinas de atención a las víctimas de delitos y con discapacidad. La menor tiene una inteligencia límite y déficit de atención. Salvo esta circunstancia, no tenía problemas médicos pero, tras los hechos, presentó síntomas de tipo traumático y ansioso-depresivo y requirió tratamiento médico y psicológico.

El tribunal, ante la imprecisión sobre cuándo comenzaron las agresiones, se inclina por la fecha más favorable al reo y las sitúa después de que la chica cumpliera 16, pues la acusación pública y la particular, a cargo de la abogada Elena Gabarre, solicitaban condenas entre los 15 y los 20 años de prisión al entender que ocurrieron antes de esa edad y, por lo tanto, la pena debía ser más dura. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

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