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Retirada de carné y multa para el conductor del bus que causó la muerte de un chico de 14 años en Zaragoza

El atropello mortal se produjo el 10 de noviembre de 2022 en el barrio de Casablanca de Zaragoza. La víctima circulaba en patinete eléctrico y cruzaba correctamente la calzada por el carril bici.

El atestado de la Policía Local incluye esta foto del cruce donde se produjo el atropello mortal, con el semáforo del fondo en verde para el menor que iba en patinete.
El atestado de la Policía Local incluye esta foto del cruce donde se produjo el atropello mortal, con el semáforo del fondo en verde para el menor que iba en patinete.
Policía Local de Zaragoza

El conductor del autobús urbano de Zaragoza que atropelló y causó la muerte de un menor de 14 años cuando circulaba en patinete eléctrico por el barrio de Casablanca ha sido condenado este jueves a 14 meses de retirada de carné y una multa de 3.360 euros. Una vez concluida la instrucción del caso, los hechos se calificaron como un delito leve por imprudencia menos grave, lo que no acarreaba pena de cárcel para el acusado. Y las partes han llegado a un acuerdo que ha permitido dictar una sentencia de conformidad. La aseguradora de Avanza ya pagó en su día la indemnización correspondiente.

El trágico suceso se produjo el 10 de noviembre de 2022 en el cruce de Vía Ibérica con la calle de Argualas, donde el conductor del autocar no respetó la preferencia de paso del menor, que cruzaba la calzada por el carril bici con semáforo en verde para él. La acusación particular, ejercida por la abogada Xenia Cabello en nombre de los padres de la víctima, entendía que la imprudencia del encausado debía ser castigada de forma más severa, puesto que terminó costando la vida al chaval cuando circulaba correctamente. 

Sin embargo, basándose en el atestado de la Policía Local de Zaragoza y las distintas pruebas practicadas, tal y como pedía la defensa, a cargo del abogado Antonio Morán, la titular del Juzgado de Instrucción número 10 concluyó que solo cabía imputar al chófer un delito leve por imprudencia menos grave con resultado de muerte.

Las explicaciones de la jueza

“La razón de tal calificación es que no se ha observado la existencia de incumplimiento de normas de tráfico, en cuanto el conductor podía pasar, teniendo el semáforo en ámbar, y lo que falló fue su percepción, al no haber advertido la presencia del menor con el patín. Ello se desprende del hecho de que no frenó y de que los testigos afirmaron que paró pasados unos metros y bajó a ver qué había pasado”, explicaba en su día la jueza instructora a la hora de justificar su decisión.

El auto de la magistrada recordaba también que la percepción del conductor pudo verse dificultada por el hecho de que el menor llevaba una sudadera negra, con capucha y sin reflectante alguno. “Así como por el hecho de que acababa de anochecer y las luces pueden crear claroscuros con los árboles que existen en esa zona”, añadía. Basándose en las declaraciones de algún testigo, tampoco descartaba que el patinete quedara en el ángulo muerto del retrovisor al que miró el conductor.

La acusación particular recurrió el auto de la jueza ante la Audiencia de Zaragoza, pero una vez estudiado el caso, y teniendo en cuenta las últimas modificaciones legales acerca de este tipo de imprudencias al volante, el tribunal confirmó el auto de la instructora. “La conducta observada por el conductor del autobús, a primera vista y sin entrar a enjuiciar el fondo del asunto, reviste, al menos externamente, las condiciones necesarias de ser merecedora de una calificación que supera la de imprudencia civil despenalizada sin alcanzar los límites mínimos de imprudencia grave”, decía la resolución.

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