Un juez de Zaragoza condena a una clínica estética a pagar 59.438 € por una liposucción mal hecha

La paciente también se hizo una elevación de mamas y ahora sufre secuelas como extensas cicatrices en los muslos y el abdomen.

Un quirófano.
Imagen de archivo de un quirófano.
Pixabay

Un juez de Zaragoza ha condenado a una clínica estética a pagar a una paciente 59.438 euros más intereses por una operación mal ejecutada. La sentencia del magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 1 responsabiliza a los médicos de no haber proporcionado a la mujer la información necesaria cuando acudió a ellos para someterse a una liposucción, una mastopexia o levantamiento de senos y una dermolipectomía (eliminación de piel de grasa). Entiende que, si lo hubieran hecho, la paciente igual no se habría sometido a las intervenciones y relaciona el nefasto resultado producido con la falta de información.

La mujer fue intervenida en septiembre de 2019. Había acudido a la consulta para mejorar su estado físico y se sometió a los tres tratamientos mencionados en una sola intervención quirúrgica. En la evolución sufrió una cicatrización anormal y le quedaron socavones en los muslos como secuela de los orificios causados por las cánulas de grosor grande usadas en la dermolipectomía.

También le quedaron cicatrices en las piernas y una grande en un costado «absolutamente desproporcionada para la técnica empleada en la colocación de autoprótesis», recoge el fallo judicial. La sentencia describe otros perjuicios como zonas deprimidas con déficit de contorno por liposucción en varias partes del cuerpo –abdomen, rodillas, áreas dorsal y lumbar y cadera–, la areola de la mama derecha excesivamente asimétrica y más elevada que la izquierda.

No fue bien informada

El juez se plantea en la sentencia si tal tipo de cicatrización y secuelas tiene trascendencia jurídica como alega el demandante, el letrado Javier Ferreira, del despacho Klyo Abogados, en cuanto a la incorrecta prestación del tratamiento contratado, si fue debidamente informada antes de la intervención y admitió la posibilidad de que se produjera tal resultado. Considera el magistrado que, de haber sido así, no cabría entender que la actuación médica habría sido contraria a la lex artis. Pero, tras analizar las pruebas y los testimonios prestados por peritos y testigos, concluye que no fue la correcta. Incluso señala que se le informó sobre una mamoplastia de aumento que no se le practicó.

Estas circunstancias y los problemas de idioma –la paciente hablaba un español básico, insuficiente para comprender términos médicos– pudieron generar en ella unas expectativas de la operación que no se iban a producir, señala la sentencia.

En cuanto a las secuelas, el magistrado aprecia que hubo una mala praxis fundamentalmente porque hubo un «resultado desproporcionado» en relación con la intervención solicitada y realizada y «no ha habido pruebas» que justifiquen la «inevitabilidad del mismo». Echa en falta explicaciones del médico sobre lo ocurrido y añade que la parte demandada no ha acreditado que hubiese razones ajenas a la propia forma en que se llevó a cabo la operación que «justifiquen el insatisfactorio resultado».

El magistrado explica que en una cirugía estética no rigen los mismos principios que en una curativa y los que regulan la responsabilidad, tampoco. En la curativa se valora la praxis conforme a lex artis, mientras que en la estética nace de un contrato de las características de un arrendamiento de obra, por lo que el cirujano se obliga a un determinado resultado y es un incumplimiento la no obtención del mismo. Por todo ello, da la razón al letrado, que presentó la demanda en colaboración con la abogada María Maquieira Estrada, de Aboga10.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión