sentencia 

El TSJA rebaja en un año la pena a un hombre que agredió sexualmente a su expareja

El tribunal afirma que si la Audiencia le impuso 4 años y 6 meses, la pena mínima, ahora debe aplicarse el mismo criterio.

Palacio de los Luna o Condes de Morata en Zaragoza, sede del TSJA
Palacio de los Luna o Condes de Morata en Zaragoza, sede del TSJA
Guillermo Mestre

Un hombre que fue condenado en 2021 por la Audiencia Provincial de Zaragoza a cuatro años y medio de cárcel por un delito de agresión sexual se ha visto beneficiado de la revisión de la sentencia que ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) y ha visto rebajada su pena en un año.

El condenado, tras aprobarse la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual en septiembre de 2022, solicitó a la Audiencia que revisara el fallo. El Ministerio Fiscal se mostró en contra al entender que la nueva norma, conocida como ley del ‘solo sí es sí’, recoge incluso penas más graves para los hechos por los que fue juzgado.

La Sección Primera de la Audiencia, con el mismo criterio de la Fiscalía, rechazó la revisión y mantuvo los 4 años y 6 meses. El acusado, a través de su abogado, Andrés Ortiz, recurrió ante el TSJA, que en una reciente sentencia le ha dado la razón y la ha fijado en 3 años y 6 meses.

El delito de agresión sexual por el que fue juzgado estaba castigado con una pena de seis a doce años de prisión. La Sala de lo Civil y Penal detalla en el fallo que cuando los magistrados de la Audiencia valoraron las circunstancias que concurrían en la conducta del acusado –la agravante de parentesco y la atenuante muy cualificada de intoxicación etílica– concluyeron que debían imponerle la pena mínima, es decir, cuatro años y medio.

El TSJA mantiene que ahora, teniendo en cuenta el principio legislativo de aplicación retroactiva de la ley favorable al reo, debe proceder a la reducción del castigo "con arreglo a la normativa anterior en atención a la forma de comisión de delito".

La Audiencia declaró probado que víctima y acusado habían mantenido una relación sentimental durante un año y ocho meses. Tras un periodo de distanciamiento, volvieron a entrar en contacto para ver si podían reconciliarse. En este contexto, el 4 de abril de 2020 hablaron varias veces por teléfono y, por la tarde, el acusado le dijo que quería ir a su casa, pero ella le respondió que no.

Aun así, se presentó en su domicilio sobre la una de la madrugada y accedió al edificio aprovechando la entrada de algún vecino. Borracho y con una botella de licor en la mano, llamó a la puerta de su expareja. Esta le preguntó por qué estaba ahí a pesar de haberle dicho que no quería verlo, pero finalmente le dejó entrar.

Una vez en el interior, el acusado empezó a desvariar y a decir cosas sin sentido como que había un fantasma al que iba a matar con un cuchillo. La mujer trató de tranquilizarlo para que se fuera de la casa y, cuando parecía que iba a marcharse, cerró la puerta de golpe y se puso muy violento. Agarró a la mujer por el pelo, la arrastró por el pasillo, le golpeó la cabeza contra una puerta, le rompió la ropa y la violó.

Justo en ese momento sonó el timbre de la casa. Era la Policía, a quien, afortunadamente, un vecino había llamado al oír los gritos de la mujer. Los agentes encontraron al agresor muy alterado y con los pantalones semibajados. Inmediatamente fue detenido y, tras declarar ante el juez, quedó en libertad con una orden de alejamiento.

La víctima fue atendida de lesiones, lo denunció y se personó en la causa, aunque luego decidió apartarse del procedimiento, renunciar a ejercer la acción penal y civil y manifestó que perdonaba al acusado. No obstante, el día del juicio ratificó todo lo declarado en su denuncia ante la Policía y el juzgado. La Fiscalía solicitó para él una pena de once años de cárcel.

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