Zaragoza

El TS condena a un monitor por violar a un discapacitado durante una excursión a Zaragoza

La víctima compartió habitación de hotel con el acusado y voluntario de la Fundación Down Madrid, que ha sido declarada responsable civil subsidiaria.

Fachada del edificio del Tribunal Supremo.
Fachada del edificio del Tribunal Supremo.
Jesús Hellín - Europa Press - Archivo

El Tribunal Supremo acaba de confirmar la condena de 13 años y medio que la Audiencia de Zaragoza impuso a un voluntario de la Fundación Síndrome de Down Madrid por aprovechar una excursión de cuatro días a la capital aragonesa para agredir sexualmente al discapacitado que cuidaba y con el que compartía habitación en el hotel. Además de la pena de cárcel, la Sala de lo Penal impone a Francisco Bohigas Cervantes, de 65 años, la obligación de indemnizar a la víctima, de 33 años, con 9.000 euros por los daños morales.

A través de su sentencia, el Alto Tribunal declara también responsable civil subsidiaria a la fundación que organizó el viaje, a la que la Sección I de la Audiencia Provincial reprochó en su día  «cierta imprudencia» a la hora de seleccionar al ahora condenado como cuidador de una persona con una minusvalía del 77% y especialmente vulnerable. Sobre todo, porque no se le hizo entrevista ni se le exigió formación alguna. Por todo ello, en caso de que el agresor no pueda hacer frente a la indemnización, será la fundación quien deba responder.

El procesado negó siempre que aprovechara el viaje a Zaragoza, entre el 13 y el 17 de abril de 2019, para exhibirse desnudo ante la víctima, enseñarle a masturbarse u obligarle a hacerle felaciones. Pero el tribunal consideró probado todo esto y más. De hecho, el voluntario también fue condenado por meterse en la ducha del discapacitado y penetrarlo.

La defensa del monitor y la fundación impugnaron primero la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), pero este la dio por bueno y aceptó como hechos probados los que esta recogía. Todos, salvo la referencia que hacía a que el acusado tenía un antecedente penal computable por exhibicionismo del 3 de marzo de 1996.

Los mismos argumentos

No conforme con la decisión del TSJA, el condenado decidió recurrir también este segundo fallo ante el Tribunal Supremo. No hizo lo mismo la fundación, que optó por acatar su condición de responsable civil subsidiaria y no seguir litigando.

El abogado de Francisco Bohigas Cervantes alegó hasta cuatro motivos de casación, aunque el Supremo recuerda ahora que en todos ellos «se limita a invocar su derecho a la presunción de inocencia». En esencia, la defensa trataba de hacer ver al alto tribunal que la declaración de la víctima era insuficiente como prueba de cargo; que el discapacitado había sido aleccionado por su madre; que el estreñimiento que padecía explicaría la erosión anal; y que el acusado no intervino en la asignación de habitaciones.

Sin embargo, el Supremo insiste en que todos estos argumentos ya fueron valorados en apelación por el TSJA, quien «de manera razonada» consideró suficiente la prueba de cargo que sirvió para declarar culpable al monitor. Y, por lo tanto, no cabe más que la desestimación del recurso y la confirmación de la primera condena.

Cabe recordar que fue la madre de la víctima quien se percató de su extraño comportamiento nada más llegar a Madrid desde Zaragoza. A diferencia de lo ocurrido en otros viajes, en los que había vuelto contento, su hijo no le hacía ningún comentario sobre lo que había hecho. Finalmente, este acabó reconociendo que había sido víctima de abusos e incluso de una violación, por lo que acudió de forma inmediata al hospital y presentó una denuncia.

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