zaragoza

La Audiencia se niega a suspender la pena de cárcel a un estafador de Ejea

El acusado, de 72 años, confesó para que le rebajaran la condena, pero el tribunal no ha pasado por alto sus antecedentes.

Instalaciones de una industria deshidratadora en la que se producen pacas de alfalfa que viajan a mercados de todos los países.
Imagen de archivo de varias pacas de alfalfa.
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No es habitual que un condenado a menos de dos años de cárcel acabe entre rejas, pero no se trata de una regla matemática y los tribunales pueden negarse a conceder esta gracia. Y eso ha hecho la Audiencia de Zaragoza con Jesús C. G., un vecino de Ejea de los Caballeros de 72 años al que acaba de condenar por estafa. El acusado pactó antes del juicio su confesión para ver reducido su castigo. Y aunque lo ha conseguido, no podrá evitar acabar en una celda, ya que el tribunal no lo considera merecedor de la suspensión de la pena.

Los hechos que llevaron al banquillo a este delincuente se remontan  a mayo de 2018, cuando decidió crear una sociedad mercantil sin actividad ninguna con el único fin de perpetrar un fraude. No era la primera que lo hacía, dado que por entonces arrastraba ya más de cinco condenas por hechos similares. Pero consiguió su propósito, que no era otro que aparentar solvencia ante un vendedor para efectuar un pedido.

En esta ocasión, el perjudicado resultó ser un agricultor de Luceni, al que Jesús C. G., como administrador de Forrajes y Ganados Sausín S. L., encargó un camión de alfalfa. El vendedor preparó las pacas y las cargó en el vehículo, pero nunca llegó a cobrar los 8.507 euros que costaban. Porque, como recoge la sentencia, el investigado jamás tuvo intención de abonar el encargo.

Sus planes se fueron al traste

La defensa, a cargo de la letrada Soraya Laborda, pactó con la Fiscalía y la acusación particular y consiguió que redujeran de seis a dos años la petición de cárcel para su cliente. A cambio, este último debía reconocer los hechos y comprometerse a indemnizar con intereses al denunciante. Pero los planes del estafador se fueron al traste cuando los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia se negaron a concederle la suspensión de la pena.

Recuerda en su sentencia el tribunal que el Código Penal establece una serie de condiciones para poder optar a la suspensión de una condena. La primera, que el penado haya delinquido por primera vez. Y no es el caso, ya que al vecino de Ejea de los Caballeros le constan hasta cinco fallos condenatorios entre 2017 y 2018, «amén de alguna condena anterior y otras posteriores, también por delitos de estafa».

Cabe una suspensión con carácter excepcional «cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta, y en particular, el esfuerzo para reparar el daños causado así lo aconsejen. Pero entiende la Audiencia Provincial que el encausado «no es merecedor» de tal beneficio. Y lo hace porque «su historia delictivo revela peligrosidad criminal» y no    puede garantizarse que al seguir en la calle sigue perpetrando estafas.

Por ello, el tribunal declara firme la sentencia y ordena el ingreso de Jesús C. G. en la cárcel de Zuera. El condenado deberá abonar también una multa de 810 euros e indemnizar al denunciante, haciéndose cargo igualmente de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular, 

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