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El TSJA declara improcedente el despido de una trabajadora de la comarca de Cariñena

La Sala de lo Social pide a la institución que readmita o indemnice a la empleada que consideraba nulo su cese.

Los magistrados de la Sala de lo Social echan por tierra las pretensiones de la institución que dirige José Luis Ansón.
Los magistrados de la Sala de lo Social echan por tierra las pretensiones de la institución que dirige José Luis Ansón.
H. A.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado "en parte" un recurso de suplicación interpuesto por la Comarca del Campo de Cariñena contra otro dictamen del Juzgado de lo Social 5 de Zaragoza que declaró nulo el despido de una trabajadora, a quien también de forma parcial estima la demanda -que interpuso previamente y que dio origen al proceso- a raíz de su cese. Los magistrados de la Sala de lo Social echan por tierra las pretensiones de la institución que dirige José Luis Ansón, declarando la destitución como "improcedente" y condenando a la readmisión o indemnización de la empleada.

Sobre la nulidad del cese, que se sustentaba en motivos ideológicos alegados por la despedida, en el fallo se reconoce que, si bien se consideró como "probada la existencia de un clima de enfrentamiento entre trabajadores y consejeros de la comarca afines y críticos". Por otro lado, incide en que aquel texto "no declara probado que la actora tuviese una ideología diferente a la del presidente, ni si ha habido alguna discrepancia o enfrentamiento o si era crítica a la gestión".

Y de todo ello extrae que "no recoge la existencia de un indicio de discriminación". Sin embargo, desestima el resto de alegaciones presentadas por la representación de la entidad comarcal. Por su parte, en cuanto a la improcedencia de la destitución, la sala la justifica porque "no se ha acreditado" lo que desde la institución se calificó como "dilación injustificada de la baja laboral", así como el resto de hechos imputados a la empleada que tampoco valora como constatados.

Se refieren de esta manera los magistrados al informe elaborado por un letrado que, junto a otro de un detective y el del secretario de la entidad, sirvió para sustentar la resolución de Ansón, que fue notificada a través de una carta como despido disciplinario en julio de 2021. En aquel informe se argumentaba, además de alargar la baja, que se la trabajadora "incumple su horario laboral de forma sistemática".

A este respecto, el tribunal explica que "respecto a la ausencia de datos" del sistema para fichar, "no consta acreditado que equivalga a falta de asistencia o abandono del puesto de trabajo, ni a incumplimiento sistemático de su horario laboral". Así, insisten los magistrados, la sentencia "declara como probado que no se han acreditado los hechos imputados" y que tampoco han sido acreditados "los incumplimientos contractuales imputados a la demandante".

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