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El TSJA endurece las condenas contra los cuatro juzgados por los disturbios en una marcha anti Vox en Zaragoza

Eleva de 6 a 7 años de cárcel las penas que impuso la Audiencia a cada uno por atentado y desórdenes. Añade el delito de lesiones y suma un año más de cárcel y multas de 2.880 euros. 

Los cuatro antifascistas, de entre 21 y 28 años, durante la primera sesión del juicio.
Los cuatro antifascistas, de entre 21 y 28 años, durante la primera sesión del juicio.
José Miguel Marco

Si la Audiencia castigó a penas de seis años de cárcel a cuatro jóvenes por atentado a la autoridad y desórdenes públicos –delitos que ahora se han convertido en frecuentes en los botellones en España–, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) acaba de añadir a su condena un año más de prisión por lesiones.

Siete años de cárcel que no empezarán a cumplir porque todavía les queda el recurso ante el Tribunal Supremo, como ya ha anunciado Rafael Ariza, uno de los abogados defensores, que ya consideraba "muy dura" la sentencia y ahora la cree desproporcionada.

Los condenados son Francisco Javier A. V. (23 años), Antonio Daniel L. D. (21), Adrián L. R. (22) e Imad M. B. (28), que participaron, junto a un centenar de personas más, en los disturbios que se originaron en enero de 2019 en una protesta por un mitin de Vox en el Auditorio de Zaragoza. Los cuatro respondieron a una convocatoria a través de las redes sociales ‘Contra el fascismo de Vox’, que comenzó en el Parque Grande y luego fue conducida por la Policía hacia la plaza de San Francisco. 

Unas 80 personas terminaron en el campus y protagonizaron altercados que se saldaron con tres contenedores quemados, cinco coches dañados y seis policías lesionados. Cuatro de ellos tardaron en curar entre 5 y 10 días no impeditivos; un quinto estuvo 15 días de baja y el sexto, el más grave, tardó 350 días en curar de una lesión traumática en el codo.

El tribunal de la Sección Sexta les impuso seis años de cárcel a cada uno de ellos, tres por un delito de atentado a la autoridad y otros tres por otro de desórdenes públicos. Ahora, el TSJA, atendiendo los recursos de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía, les ha sumado otro año más de prisión por un delito de lesiones, y multas de 2.800 euros.

El motivo radica en que la Audiencia los absolvió de esta última acusación al valorar que no se podía demostrar la participación de cada uno de ellos en las agresiones a los policías. Sus abogados argumentaron que en las cámaras de seguridad no se veía a sus clientes y que estos no se reconocían en las siluetas. Pero para el tribunal es indiferente pues argumenta que eso "no implica que no estuvieran fuera del foco de las cámaras que los tomaron, pues no recogen ni todo el escenario ni todo el tiempo en que tuvieron lugar".

El fallo señala que "los acusados son los detenidos", y "los detenidos son los que los agentes vieron arrojarles objetos durante el alboroto". En cuanto a las lesiones, la Sala de lo Civil y Penal entiende que "había una actividad compartida, –precedida o no de un acuerdo previo– de todos los acusados de hostigar a las fuerzas de seguridad mediante el lanzamiento de piedras y adoquines en la que todos ellos tomaron parte (...)".

Añade que "fue esta acción la que produjo" "las lesiones y daños" por lo que "todos ellos han de responder de tal resultado con independencia de que fueran sus concretos actos o los de otros partícipes los que lo causaron". Por esta razón, deciden condenarlos como autores de un delito continuado de daños en concurso ideal con desórdenes públicos, y otro de lesiones agravadas por el uso de instrumentos peligrosos, como son los adoquines.

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