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Una juez perdona una deuda de 273.000 € a un matrimonio que se arruinó con su fontanería en Zaragoza

La magistrada otorga a la pareja el beneficio de la llamada ley de segunda oportunidad a la pareja y la exonera del pago.

Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancaria.
Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancaria.
Agencia EFE

Cuando alguien fracasa en su negocio y contrae una deuda imposible de saldar salir a flote es imposible y se paga habitualmente con la salud y la ruina, salvo que le den una segunda oportunidad. La magistrada de Primera Instancia número 19 de Zaragoza ha abierto esa puerta a un matrimonio al que la deriva de su negocio y un mal asesoramiento legal le llevó a contraer una deuda de 273.000 euros.

La juez ha concedido lo que se llama el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho y los ha librado de pagar el dinero que debían a la empresa de tuberías con la que endeudaron. Para los créditos públicos (deben 10.300 euros a la Tesorería de la Seguridad Social y 1.994 al Ayuntamiento de Zaragoza) se ha establecido un plan de pagos asumible por la pareja.

En septiembre de 2019, el matrimonio, representado por el abogado Marco Antonio Navarro, inició el procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos –uno de los requisitos que exige la llamada ley de segunda oportunidad– en el que reconoció ante notario que no podía hacer frente a sus obligaciones económicas.

 Explicaba que el principal motivo del que se derivó su situación de insolvencia había sido consecuencia del impago de una deuda contraída por la empresa de fontanería del marido –ya que su mujer trabajaba por cuenta ajena como administrativa en otra empresa totalmente distinta– debido a un mal asesoramiento de su abogado en ese momento. Sobre todo, porque la mencionada deuda fue reconocida a nivel personal por los dos y se convirtió en común de ambos cónyuges, además de meter en el asunto a los padres de ambos.

Requisitos exigidos

Cuando trataron de alcanzar un acuerdo extrajudicial, debían 269.621 euros y el valor de sus bienes era de 30.407 en términos anuales. El matrimonio dejó constancia en el escrito notarial de que cumplía los requisitos exigidos por la ley, como que ninguno de los dos había sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores. Igualmente, daban fe de que no eran titulares de cuentas bancarias, ni de ningún instrumento de capital mobiliario, ni tampoco de ningún bien inmueble o mueble.

En esa fecha, el marido trabajaba para una empresa y cobraba un salario de 999 euros al mes (11.990 netos anuales) y la mujer percibía un sueldo de 1.534 euros, de los cuales el juzgado le embargaba mensualmente 354 para pagar precisamente la deuda de 250.443 euros contraída con la empresa de tuberías. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el salario de la mujer ascendía a 18.416 euros anuales. Viven de alquiler, tienen hijos y los gastos corrientes (luz, agua, comida, educación...) sumaban 1.940 euros.

La magistrada, tras constatar que estaba acreditado que los afectados eran deudores de "buena fe", no empresarios sino personas físicas, que el concurso de acreedores que presentaron no fue declarado culpable, que intentaron alcanzar un acuerdo extrajudicial y que habían pagado los créditos contra la masa y había un plan de pagos con los públicos, aprobado por estos, les concede el perdón de su deuda. 

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