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El TSJA libra a un exempleado del BBVA de la cárcel y del pago de 3 millones de euros

La Audiencia de Zaragoza condenó al exdirector de la Oficina de Banca Privada del BBVA a dos años y medio de prisión y al abono de una indemnización millonaria por delitos de estafa y falsedad, pero el Tribunal Superior ha tumbado la sentencia.

Pablo Querol López, antes de entrar a una de las salas de la Audiencia de Zaragoza.
Pablo Querol López, antes de entrar a una de las salas de la Audiencia de Zaragoza.
M. A. C.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) acaba de ahorrarle dos años y medio de prisión y una indemnización de casi tres millones de euros a un exempleado del BBVA al tumbar la sentencia de la Audiencia de Zaragoza que lo condenó por un delito de estafa y otro de falsedad en documento mercantil. La denuncia que sentó en el banquillo y ha estado a punto de llevar a la cárcel a Pablo Querol López fue interpuesta por un empresario y cliente preferente de la entidad, que acusaba al que fuera director de la Oficina de Banca Privada del BBVA en Zaragoza de pergeñar un ardid que lo llevó a la ruina.

El pasado mes de diciembre, la Justicia le dio la razón, pero se negó a reconocer como responsable civil subsidiario al banco. En un intento desesperado por recuperar su dinero, ya que el condenado era incapaz de hacer frente a semejante indemnización, el empresario impugnó el fallo ante el TSJA. Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal no solo vuelven a exonerar al BBVA, sino que absuelven también ahora a su exempleado al no apreciar ni ánimo de lucro ni engaño en su forma de proceder.

Los hechos que llevaron al banquillo a Pablo Querol se remontan a julio de 2005, cuando, sabiendo del interés del empresario por desarrollar una promoción de viviendas en El Burgo de Ebro le propuso abrir una cuenta de crédito de 9 millones de euros con unas condiciones muy ventajosas. El empleado del BBVA le explicó que el dinero prestado que no utilizase para construir las casas podría destinarlo a otras inversiones financieras, garantizándose así rentabilidad suficiente para compensar los intereses y comisiones de la cuenta de crédito.

El cliente aceptó la propuesta y la apertura de dos cuentas: una para el crédito y la otra para las inversiones. Pero si bien el acusado informó en todo momento al empresario de los apuntes de la primera, nunca le reveló los movimiento de la segunda. Cada cierto tiempo, el empresario veía que en la primera libreta le hacían ingresos y pensaba que eran los beneficios de las inversiones, cuando en realidad el acusado solo estaba moviendo el dinero de una cuenta a otra. Es decir, le pagaba con sus propios haberes.

"Resulta evidente, porque así se ha declarado probado, que el acusado no se ha apropiado de ninguna cantidad", dice la sentencia

El TSJA ha anulado la sentencia de la Audiencia, pero ha dado por bueno su apartado de hechos probados, en el que descartaba que Pablo Querol se quedara con algún dinero. Fue precisamente este uno de los argumentos esgrimidos por la defensa, a cargo del letrado Javier Osés, a la hora de recurrir el primer fallo y reclamar la absolución para el acusado. Ni trató de enriquecerse ni de favorecer a la entidad bancaria, alegaba, negando también cualquier intento de engaño. Y los magistrados le han dado la razón. «Resulta evidente, porque así se ha declarado probado, que el acusado no se ha apropiado de ninguna cantidad de los querellantes en su propio beneficio», dicen. Tampoco percibe el TSJA un enriquecimiento ilícito por parte del banco, descartando que como tal pudieran considerarse las comisiones e intereses que le fueron satisfechos por parte del querellante.

La defensa también negaba un engaño o ardid preexistente por parte del empleado del BBVA, argumento que también da por bueno el Tribunal Superior. «Fue en un momento posterior – y no a la hora de abrir la cuenta de crédito- cuando el acusado comenzó a ocultar información a los querellantes (…), simulando una serie de ventajas e ingresos financieros que no se correspondían con la realidad y cuyo origen real era dinero procedente de la venta de fondos de inversión de la propia entidad», dice la sentencia que absuelve al condenado 

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