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La Audiencia absuelve al inmigrante senegalés condenado por injuriar a la Policía Local de Zaragoza

El tribunal considera que no hay pruebas de que quisiera injuriar y que prevalece el derecho la libre expresión e información.

El portavoz de AISA, Idrissa Gueye, muestra el dosier que han hecho llegar al Consistorio.
El portavoz de AISA, Idrissa Gueye, en la rueda de prensa en la que mostraba  el dosier que habían hecho llegar al Consistorio con sus quejas.
Guillermo Mestre

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto a Idrissa Gueye, expresidente de la Asociación de Inmigrantes Senegaleses de Aragón (AISA), del delito de injurias graves con publicidad por el que fue condenado. Un juzgado de lo penal le impuso una pena de seis meses de multa (900 euros) por decir que la Policía Local de Zaragoza requisaba la mercancía a los manteros, hacía negocio con ella y se llevaba beneficios. También dijo, según la sentencia, que los agentes les agredían por ser negros.

Ahora, los magistrados de la Audiencia estiman que debe ser absuelto puesto que tienen dudas de si las frases que se dicen injuriosas fueron dichas por el acusado y en qué contexto y circunstancias. Dudan también de si su intención era la de injuriar o más bien criticar o informar sobre hechos que los manteros habían denunciado a nivel interno de la asociación que presidía el acusado.

Idrissa Gueye y la asociación fueron denunciados por el Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza (STAZ) y la Fiscalía. El acusado fue defendido por Eduardo Martínez Miñana, abogado de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Zaragoza, quien en todo momento reclamó su absolución.

La primera sentencia recogía que el acusado de manera literal difundió en dos artículos publicados los días 12 y 14 de abril de 2018, a propósito de una cadena humana convocada por su asociación para protestar “por la violencia que sufren los manteros”, que no entendía cómo los agentes policiales requisaban las pertenencias de los manteros sin justificarlo a través de ningún documento y añadía: “Hacen negocio y recogen los beneficios”. Otras de sus afirmaciones fueron: “Requisan las pertenencias de los manteros sin justificarlo a través de ningún documento” y “les agreden y lo hacen sólo porque son negros”.

Para el tribunal, es posible que en estas manifestaciones concurra el “elemento objetivo del delito de injurias” y que los artículos “contenían frases integradoras de injurias”. Sin embargo, una vez negada su autoría por el acusado, los magistrados consideran que habría sido necesario que las dos periodistas que las publicaron hubieran declarado en el juicio oral, “cosa que no solicitaron las acusaciones”.

Si hubiera sido así, podrían haber explicado las “reales circunstancias” sobre las reales circunstancias” en las que se produjo la entrevista y en particular su contexto, en el sentido de si el acusado manifestaba ideas propias o eran transmisiones de las denuncias que figuraban en el dossier elaborado al efecto y aconsejado precisamente por la propia Policía Local.

“No dudamos de que el acusado tuviera palabras de censura hacia la Policía Local y alguna de sus actuaciones, pero nos asalta la duda sobre su origen, ya que hubiera sido importante ser más explícito sobre el ámbito en el que se pronunciaron y no ir directamente al sentido literal de las palabras que se publicaron, pues sobre su significación versaba todo el debate”, dice la sentencia. Señala que además de la intencionalidad, era necesario razonar después si hubo o no delito.

“Dudamos, en definitiva, sobre el ánimo injuriante del acusado, no pareciéndonos desmedidas o imprudentes las consideraciones genéricas sobre algún miembro de la Policía Local, que bien se pudieron realizar en un contexto de crítica e información a la opinión pública de algo que se consideraba de su interés”.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. 

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