zaragoza

Condena al Salud por el retraso de una operación de hombro a un zaragozano

La resolución judicial sentencia que se produjo una infracción al no señalar prioridad alguna a una intervención que la exigía. 

Zaragoza, 8 jul (EFE).- La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha condenado al Salud a indemnizar en 38.876 euros por las secuelas ocasionadas a u...
Centro de especialidades Grande Covián.
Centro de especialidades Grande Covián.
HA

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha condenado al Salud a indemnizar en 38.876 euros por las secuelas ocasionadas a un paciente al que se le retrasó una operación quirúrgica en un hombro.

La sentencia, hecha pública este miércoles por la Asociación del Defensor del Paciente a través de su representante legal, Ricardo Agoiz, relata que el denunciante, un vecino de Zaragoza de 54 años, acudió en agosto de 2014 a su médico de cabecera, quien le dio la baja y le derivó al Centro Médico de Especialidades Grande Covián a causa de una lesión en su hombro izquierdo.

En septiembre de 2014, destaca la resolución, ante el retraso del Servicio Aragonés de Salud a la hora de atender al paciente, su Mutua profesional le hizo una prueba que evidenciaba una rotura completa de tendones en el hombro izquierdo.

Este resultado fue comunicado de forma inmediata al Centro Médico de Especialidades Grande Covián de Zaragoza, que citó un mes después al paciente y para quien, en noviembre de 2014, se solicitó una intervención quirúrgica.

El 1 de junio de 2015, casi un año después de producirse la lesión, este paciente fue operado en el Hospital Royo Villanova de Zaragoza, donde los especialistas médicos le indicaron que la intervención se había hecho demasiado tarde ya que los cabos distales de los tendones tenían excesiva retracción por el paso del tiempo.

El tribunal considera probado, a tenor de los informes médicos, que el paciente ha perdido parte de la fuerza y movilidad del brazo izquierdo a causa del retraso en la intervención quirúrgica realizada.

Según Agoiz, los magistrados dan la razón al denunciante al establecer que la operación fracasó debido al retraso, y destacan que, además, que debió ser intervenido en un plazo no superior a dos meses.

"En definitiva -subraya la resolución judicial-, se produjo una infracción al no señalar prioridad alguna a una intervención que la exigía, pues debía de ser evidente para cualquier especialista en traumatología que el paso del tiempo iría retrayendo los cabos tendinosos impidiendo su reinserción, y resultó determinante porque así lo demostró la propia intervención quirúrgica". 

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión