tribunales en zaragoza 

Anulan una multa de Tráfico y condenan al Estado por haber sancionado sin pruebas

El juez reprocha a la Administración que multara a un transportista dando por sentado que mentía al identificar a un conductor. La Jefatura de Navarra le sancionó con 1.200 euros sin comprobar si lo que decía era verdad.

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El conductor fue cazado por un radar en la A-68 en Navarra. 
OLIVER DUCH

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza ha anulado la sanción de 1.200 euros que la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra impuso a un transportista de Zaragoza con el argumento de que se había negado a identificar al camionero que fue pillado por un radar en la A-68 con exceso de velocidad.

En realidad, el empresario sí que facilitó la identidad del conductor, pero como cuando le preguntaron al supuesto infractor respondió que no era él quien llevaba el camión, la Administración dio por sentado que su jefe había mentido.

El magistrado Javier Albar anula la multa alegando que la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra no practicó ni una "mínima prueba" o gestión para averiguar si lo que decía el sancionado era cierto. Mientras tanto, el transportista, a través de su abogado, José Miguel Pascual Hijazo, intentó por todos los medios aportar documentos para demostrarlo, pero no le dieron ninguna opción para presentarlos e incoaron el procedimiento sancionador sin más preámbulos.

Además, lo llamativo de este asunto es que la sanción que finalmente tramitó la Jefatura no fue la impuesta por exceso de velocidad, sino la relativa a la identificación del conductor.

La infracción que dio origen a este procedimiento se produjo el 25 de septiembre de 2017. Un radar captó que a las 13.03 un camión circulaba por el kilómetro 110 de la A-68 superando el límite de velocidad permitida.

La Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra notificó al propietario del vehículo la sanción correspondiente, pero este la recurrió alegando que no era el conductor y, cuando se le requirió para que lo identificara, dio el nombre de la persona que iba al volante. Acto seguido, los funcionarios se pusieron en contacto con él, pero este negó que fuese el conductor.

Cuando se trasladó esta respuesta al dueño del camión, propuso como prueba que se requiriesen las grabaciones de la empresa para la que trabajaba y de la que el chófer había salido y regresado con el vehículo. Igualmente, planteó que se tomase declaración a un testigo. Sin embargo, una semana después y haciendo caso omiso a sus peticiones, se le incoó un procedimiento por infracción "muy grave", que debía ser sancionada con el doble de lo previsto y sin posibilidad de reducción.

El letrado José Miguel Pascual reiteró la solicitud de prueba, pero no fue contestada. Es más, tal y como recoge el juez en su sentencia, le dijeron que las "pruebas practicadas" permitían entender que "en la fecha y hora de la denuncia" se habían producido los "hechos referidos", refiriéndose a los aparatos que miden la velocidad, cuando lo que se estaba ventilando era la no identificación del conductor y no la multa por pisar de más el acelerador.

Aún así, la jefatura lo sancionó con 1.200 euros. El letrado zaragozano recurrió a los tribunales y aunque el abogado del Estado dio entonces las explicaciones que creyó oportunas, el juez dice en su sentencia que debería haberlas dado antes la Administración y, sin embargo, no contestó, siquiera escuetamente, al transportista. Por eso, le impone también el pago de las costas del procedimiento.

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