El Supremo confirma la condena que impuso el TSJA a los hermanos Ortiz Perea

Ambos recurrieron al Alto Tribunal alegando que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por el secuestro de una mujer en Zaragoza y el posterior atraco de una armería en Huesca, en 2016.

Los hermanos Ortiz Perea durante el juicio en la Audiencia Provincial de Huesca.
Los hermanos Ortiz Perea durante el juicio en la Audiencia Provincial de Huesca.
Rafa Gobantes

Benito Ortiz Perea, el preso que el pasado verano se escapó de la cárcel de Zuera y estuvo fugado más de un mes, seguirá internado en la cárcel durante una buena temporada por el secuestro de una mujer en Zaragoza y el posterior atraco a una armería de Huesca a finales de mayo del año 2016.

Ambos, miembros de un peligroso clan de atracadores de bancos, fueron condenados por la Audiencia Provincial de Huesca en diciembre de 2017 a penas que sumaban casi 47 años de prisión por delitos de tentativa de asesinato -Benito- y de homicidio -Pedro-, robo con intimidación y uso de armas, detención ilegal, tenencia de armas prohibidas y otra tentativa de robo con intimidación y violencia, con las agravantes de disfraz y reincidencia. Sus defensas recurrieron ante el TSJA, que en abril de 2018 rebajó la condena a Pedro de 21 a 13 años, pero mantuvo los 25 años y 8 meses de cárcel para Benito, porque lo consideró autor de los disparos en el robo de la armería Guara.

Los hermanos volvieron a recurrir el fallo del TSJA, aunque sin éxito, porque el Tribunal Supremo acaba de confirmar la sentencia. Los magistrados del Alto Tribunal rechazan todos los argumentos que esgrimieron sus defensas, entre los que destaca la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, y les impone la condena en costas.

Según consta en el fallo del Supremo, que data del pasado 15 de enero, el recurso de los Ortiz Perea refería que "no existe verdadera prueba de cargo que enerve la presunción de inocencia y que existen versiones contradictorias entre el recurrente y las víctimas". Además, los hermanos apuntaban que la sentencia del TSJA omitió el resultado de la Inspección ocular llevada a cabo por los agentes de Policía Nacional, que infiere "la inexistencia de restos biológicos o material genético del recurrente en ninguno de los lugares donde sucedieron los hechos".

El Supremo respalda por completo la sentencia del TSJA, pues considera que realizó una correcta valoración de todas las pruebas del juicio.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión