Los tribunales anulan la municipalización del servicio 010 de Zaragoza

La sentencia concluye que se vulneraron las competencias del pleno y no se respetó el procedimiento. Respalda la tesis del interventor, que puso reparos al expediente por no haberse modificado antes la plantilla.

Las trabajadoras del 010 en una protesta de 2017 por los impagos de sus nóminas.
Las trabajadoras del 010 protestaron el 4 de octubre de 2017 por los impagos de sus nóminas.
Oliver Duch

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Zaragoza acaba de declarar nulo de pleno derecho el acuerdo por el que el gobierno municipal de ZEC municipalizó el servicio de atención telefónica 010. Según la sentencia, no se atendieron los reparos de la Intervención general y se vulneraron las competencias del pleno municipal, que es el responsable de aprobar la plantilla del Consistorio. El Ayuntamiento de Zaragoza, que presentará recurso de apelación, ha sido condenado en costas, con un límite máximo de 3.000 euros, una circunstancia poco habitual en este tipo de procesos.

La municipalización, que hasta ahora estaba suspendida cautelarmente, se aprobó en febrero de 2017 con el objetivo de poner fin a la concesión del contrato a Pyrenalia para que el Consistorio prestará el servicio directamente mediante la subrogación del personal. La magistrada atiende de este modo un recurso formulado por la Confederación de Empresarios de Zaragoza (CEOE), por la Administración general del Estado y por el Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza (STAZ).

Ahora, tras la decisión judicial y a la espera de la apelación, el fallo cierra un polémico proceso que se ha prolongado tres años y que afecta a la columna vertebral del proyecto político de ZEC: la internalización de los servicios públicos y su personal.

Según la sentencia, el gobierno "vulneró la normativa de aplicación" por no atender el reparo suspensivo planteado por el interventor, que advirtió de que se querían subrogar las 14 trabajadores sin una modificación previa de la plantilla.

El alcalde, Pedro Santisteve, soslayó la posición del máximo responsable de la fiscalización económica, resolvió vía decreto la discrepancia sin contar con un informe del órgano gestor que rechazara de forma argumentada la tesis del interventor. Por tanto, dio el reparo por aceptado, sin formular una nueva propuesta que subsanara las discrepancias o irregularidades. Después, el gobierno aprobó la municipalización.

La sentencia considera que la decisión del gobierno de ZEC “implicó la continuación de un procedimiento que debió quedar suspendido ante el reparo del interventor”. Por tanto, el decreto del alcalde “implicaba acordar la subrogación del personal", es decir, cubrir plazas o puestos de trabajo sin que dichas plazas o puestos existiesen ni en la plantilla, ni en la relación de puestos.

Es más, la juez destaca que se cubrían plazas “fuera de la oferta de empleo público y, lo que es esencial, al margen de la plantilla aprobada por el pleno, vulnerándose una competencia del mismo”.

Sentencia de lo Social

La juez se centra en los aspectos procedimentales, pero para defender su competencia para enjuiciar este caso hace referencia a la sentencia de la Jurisdicción de lo Social, que dio la razón a las trabajadoras y que obligó al Ayuntamiento a pagar las nóminas como trabajadoras al reconocerles una relación laboral como "indefinidas no fijas" (en esa situación siguen ahora, sin que la última sentencia vaya a suponer ninguna variación). De hecho la utiliza para dejar claro que el acceso de las trabajadoras a la función pública incumplió los principios de igualdad, mérito y capacidad.

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