El juez apoya que el Ayuntamiento no convoque plazas de movilidad para la Policía

Una sentencia deja en manos de los municipios esta decisión y critica la Ley de Coordinación de la DGA.

Día de la patrona de la Policía Local de Zaragoza
Día de la patrona de la Policía Local de Zaragoza
F. Jiménez

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza ha dado la razón al Ayuntamiento de la capital aragonesa en el conflicto con los sindicatos policiales por la inclusión o no de plazas de movilidad en las convocatorias de nuevos puestos. El escrito del magistrado apoya la tesis del Consistorio, según la cual no está obligado a ofrecer un 20% de las plazas a funcionarios de otros municipios de la comunidad autónoma, tal y como en principio recoge la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón.


La denuncia fue interpuesta por el sindicato CSL, que junto a otras formaciones sindicales llevan tiempo reclamando este derecho para que los agentes de las tres provincias aragonesas puedan optar a puestos de trabajo similares en otros ayuntamientos. Mientras, el Consistorio zaragozano siempre ha defendido su autonomía a la hora de contratar a nuevos agentes y ha rechazado de plano todo intento de incluir plazas de movilidad.


El origen de todo el conflicto proviene de la citada ley, cuestionada por los sindicatos policiales, por numerosos recursos judiciales, y hasta por el Tribunal Constitucional. En su articulado establecía la obligación de reserva del 20% de las plazas convocadas para movilidad de agentes de otras administraciones locales. Pero ni su redacción fue la adecuada, ni se ha desarrollado con un reglamento -como se prometió- tres años después de su aprobación.


Aspectos que no ha pasado por alto el juez: “No puede obviarse la evidente contradicción del articulado de la Ley (que es, en este punto, mejorable)”, señala la sentencia, en alusión a las categorías que sí se verían afectadas por esta novedad legal. En resumen, el magistrado señala que “solo cabe imponer el sistema de movilidad interadministrativa para las categorías contempladas en los apartados 2 y 3 (es decir, para subinspector, intendente, oficial, inspector e intendente principal) del precepto y no para la categoría de policía local”.


Según la interpretación de la Ley de Coordinación que realiza el juez, “no cabe entender que sea aplicable la reserva de plazas con carácter forzoso, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser viable la convocatoria de procesos de provisión de puestos de trabajo abiertos a funcionarios de otras administraciones de modo voluntario”.


En otras palabras, la decisión queda en manos de los propios ayuntamientos que, tal y como recuerda la sentencia, tienen garantizada su “autonomía local” en el artículo 140 de la Constitución.

Pendientes del recurso

El denunciante CSL ya ha recibido la sentencia y estudia ahora si presentar un recurso. Tienen de tiempo hasta el 17 de noviembre. Desde el sindicato señalan que el magistrado “pone de manifiesto que la Ley es contradictoria”, algo que vienen denunciando desde su aprobación ya que “ha generado muchos problemas, no solo con este tema”.


Por eso reclaman una modificación de la Ley y el desarrollo de un reglamento que establezca cómo se debe actuar en conflictos como este.


Mientras tanto, el Ayuntamiento tiene un obstáculo menos para sacar adelante las nuevas plazas anunciadas, y el resto que en los próximos años está previsto publicar, dada la carencia de agentes. Desde 2008 no se abre un proceso de selección en la Policía Local de Zaragoza, que cuenta con un déficit de efectivos que supera los dos centenares.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión