Zaragoza

Condenado a 6 años de cárcel por abusar de una niña que confiaba en él "como si fuera su padre"

El agresor salía con la madre de la menor, de solo 11 años y de la que se aprovechó una tarde que estaban solos en casa.

La Audiencia de Zaragoza ha decidido castigar con seis años de cárcel los abusos sexuales que Fernando M. C. infligió en mayo de 2013 a la hija de su entonces compañera sentimental, una menor de la que se aprovechó una tarde en la que se quedaron solos en casa. Para el tribunal, ha quedado probado que el condenado se prevalió de la víctima, no solo por la importante diferencia de edad –la menor solo tenía 11 años–, sino también por el papel que este desempeñaba en el seno familiar. "Ejercía las funciones propias de un padre y como tal era considerado por la menor", dice la sentencia, que insiste en la relación afectiva y de confianza que existía entre el agresor y la chica.


La defensa, a cargo del letrado Francisco José García Berenguer, intentó convencer a los magistrados de que los hechos debían ser considerados únicamente como tocamientos. Y lo hizo basándose en el informe médico forense, en el que se decía que, al explorar a la víctima, se comprobó que tenía intacto el himen. Sin embargo, la Sala recuerda que el acusado llegó a introducir sus dedos en la vagina de la menor, algo que quedó acreditado por el eritema y el ligero exudado que se le detectó en la región vulvo-vaginal.


Por la naturaleza de los abusos, la Audiencia Provincial condena el delito no por el tipo básico, sino por el agravado. Pese a ello, no le impone los diez años que pidió durante el juicio la Fiscalía, sino los cinco que proponían las acusaciones particulares, que en nombre de los padres de la víctima ejercían las abogadas Olga Oseira y María Pilar Floría. A la hora de establecer la pena, el tribunal ha tenido muy en cuenta los 30.000 euros que con carácter previo a la vista oral consignó el encausado para indemnizar a la víctima.


La defensa entendía que su cliente había hecho un gran esfuerzo para reunir esta cantidad y que ello debía servir para que se le aplicara la atenuante muy cualificada de reparación del daño. Aunque la Fiscalía no lo

veía de esta forma y pretendía que solo se le apreciara una atenuante simple, la Sala ha decidido finalmente rebajarle en un grado la pena. "En términos objetivos, y más en la actual situación de profunda crisis social, una cifra como esta debe merecer esa valoración cualificada", reconoce en su fallo la Sala, que recuerda también que la economía del procesado es la de "una familia estándar".

Cobrará al cumplir los 18 años


Conforme a la sentencia, el dinero depositado por Fernando M. C. se destinará a indemnizar a la víctima de los abusos sexuales. Sin embargo, los magistrados han decidido que ese dinero no se entregue ahora a los padres de la menor –que están separados–, sino que se ponga a nombre de la chica una vez que cumpla los 18 años y alcance la mayoría de edad.


Aunque los costes de este tipo de procedimientos se imponen íntegramente al condenado, el tribunal ha decidido esta vez que el agresor solo costee la mitad de la minuta de las abogadas de la acusación particular. "Aunque estén separados, los padres podían haberla ejercido –la acusación particular– conjuntamente, ya que no existen interés contrapuestos, siendo el único fin la protección de la menor", señala.


La pena de 5 años de cárcel lleva aparejada también la prohibición de aproximarse a la chica durante un periodo de otros siete años.