El Supremo rechaza indemnizar a un hotel de Torla que reclamó 625.000 € por pérdidas en la pandemia

El tribunal dice que la actuación del Estado con el estado de alarma fue "razonable y proporcionada" y que debe juzgarse por los conocimientos científicos de entonces, "escasos de certezas", no de ahora.

Alrededor de 500 personas han participado en la manifestación de la hostelería de Huesca.
Foto de archivo de una manifestación del sector hostelero de Huesca durante la pandemia.
Rafael Gobantes

El Tribunal Supremo ha desestimado el pago de una indemnización de 625.000 euros que reclamó un hotel de Torla para compensar las pérdidas sufridas durante el tiempo que estuvo cerrado a consecuencia del estado de alarma decretado a raíz de la pandemia. La sentencia concluye que la actuación del Estado en los primeros meses de la pandemia fue "razonable y proporcionada" para los conocimientos científicos que había entonces, "muy escasos de certezas".

El Alto Tribunal sigue así la línea que inició en octubre del año pasado cerrando la puerta a las reclamaciones por pérdidas millonarias del sector hostelero por las restricciones de actividad impuestas durante los momentos más duros de la covid,

El establecimiento de Torla presentó un recurso contra las resoluciones del Consejo de Ministros y del Gobierno de Aragón que desestimaron por silencio administrativo su reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a raíz de las medidas derivadas de la declaración de estado de alarma del 14 de marzo de 2020 para frenar la expansión de la pandemia de la covid-19, que le derivaron en "la suspensión de la apertura al público y una reducción de la afluencia ordinaria de viajeros y posibles huéspedes", argumentó. 

En concreto, solicitó a ambas Administraciones una indemnización de 625.922 euros por los gastos que tuvo que soportar durante la vigencia del estado de alarma (lucro cesante, arrendamiento, salarios, suministros...) y, alternativamente, 186.396 euros por los daños producidos durante la paralización de su actividad, o 50.000 euros por los impuestos, tasas y licencias abonados en ese período. 

Antes de entrar a valorar la demanda, el tribunal hace hincapié en la sentencia como "antecedente relevante" que la crisis sanitaria a escala mundial provocada por la expansión del coronavirus puso en riesgo la vida de cientos de millones de personas "y obligó a las autoridades de la práctica totalidad de los países del mundo a adoptar medidas extraordinarias de contención que produjeron daños económicos extraordinarios a millones de personas y empresas", resalta.

El tribunal remarca que "la sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, de manera que la vía de reparación o aminoración de daños para aquellos que padecieron mayor intensidad, de ser procedente, tiene que ser la de las ayudas públicas -que se concedieron ampliamente-, pero no la de la responsabilidad patrimonial que exige". 

La sentencia destaca que las medidas contenidas en el Real Decreto del estado de alarma de 2020 fueron "adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, que tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho indemnizatorio por los posibles perjuicios sufridos".

El Supremo también afirma que para que existe responsabilidad patrimonial, es preciso que los daños no se hayan producido en unas circunstancias de fuerza mayor. Y considera que la pandemia sí se ajusta a esta definición "porque constituyó un acontecimiento insólito e inesperado en el momento en que surgió y por la forma en la que se extendió por todo el planeta en sus primeros momentos, un inicio y un desarrollo completamente ajeno a las Administraciones Públicas".

El fallo subraya que para juzgar "el acierto o desacierto" de las medidas adoptadas en su día por los poderes públicos en los primeros meses de la pandemia, como el estado de alarma, no se puede hacer con los conocimientos científicos actuales sino con los que existían cuando la pandemia comenzó a desplegar sus efectos, que eran "muy escasos de certezas", recuerda. 

Y reconoce que el distanciamiento social, el confinamiento domiciliario y las limitación extrema de contactos y de actividades grupales fueron "las únicas medidas que se acreditaron como eficaces para limitar los efectos de una pandemia completamente imprevisible y de dimensiones desconocidas hasta entonces".

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión