El Ayuntamiento de Huesca insiste en que el Jai Alai precisa licencia de hostelería al tener bar

Ante la petición de la peña Alegría Laurentina, los servicios jurídicos municipales explican que la ley obliga a tramitar esta autorización siempre que en un local haya un bar, ya sea privado o público. 

Asamblea celebrada a finales de enero en el Jai Alai.
Asamblea celebrada a finales de enero en el Jai Alai.
Verónica Lacasa

EL origen del problema está en el bar. La existencia en un local de este servicio, ya sea privado o público, es lo que obliga a tramitar la licencia de hostelería, según la ley. Este es el motivo por el cual el Ayuntamiento de Huesca ha desestimado el recurso presentado por la peña Alegría Laurentina contra la  decisión municipal de rechazar la autorización para celebrar la fiesta de Reyes en la sede de la entidad. 

También se ha denegado hace unos días la petición de la peña para organizar este sábado, fiesta de Carnaval, un concurso infantil de disfraces en el Jai Alai. 

El Ayuntamiento ha explicado que el motivo para rechazar el recurso es que la licencia de actividad del Jai Alai "debe atenerse a las actividades que en sus solicitudes plantea la propia peña, pero la documentación presentada no se corresponde con las mismas". Los servicios técnicos municipales señalan en su informe de desestimación que la solicitud presentada por la Alegría Laurentina, "con la inclusión de una actividad de bar en el recinto, obliga a tramitar licencia ambiental como local de hostelería". "Además, se trata de un local de libre concurrencia por más que la entidad pueda considerarse privada", apostillan.

El pasado 5 de enero, el Ayuntamiento inadmitió la comunicación previa de la entidad recreativa, como Asociación Cultural Peña Alegría Laurentina, para ejercer actividades de esta naturaleza en el Jai Alai. Contra esa decisión recurrió la entidad y, ahora, el consistorio ha desestimado el recurso.

Según informan los responsables municipales, en su recurso la entidad consideraba que no debía aplicarse al recinto la normativa, tanto municipal como autonómica, en materia de establecimientos de hostelería con el argumento de que no se dispone en el recinto de un bar abierto al público y que el recinto que funciona como bar dentro del Jai Alai no tiene cocina (lugar donde se manipulan alimentos).

Sin embargo, en la documentación presentada por la peña, la propia entidad incluye un bar, señala el Ayuntamiento. Al respecto, los servicios municipales argumentan que la normativa autonómica señala que "un bar es todo establecimiento donde, con o sin cocina propia, se sirvan bebidas y alimentos en general para su consumo inmediato en el interior o bien en terrazas o veladores".

Por tanto, "no es relevante a efectos de aplicación de la normativa que el bar del Jai-Alai sea considerado por la Peña Alegría Laurentina como privado, ni tampoco lo es que no disponga de cocina".

Los técnicos concluyen que, por estas razones, hay que aplicar la consideración normativa de bar en el caso del Jai-Alai y subrayan, además, que la legislación obliga a tramitar la licencia para todas y cada una de las actividades que se llevan a cabo en un recinto. Por tanto, es necesario que obtenga la licencia para establecimiento de hostelería.

Otro aspecto clave, resaltan desde el Ayuntamiento de Huesca, es la condición de local de pública concurrencia del Jai Alai. La peña argumentó en su recurso que ahí se llevan a cabo actos y celebraciones privadas de carácter social como reuniones y actividades culturales. Según la normativa, el Jai-Alai es un local privado abierto a la “pública concurrencia”. Es decir, en este caso destinado a usos culturales, de esparcimiento, espectáculos, reunión o restauración. Y lo es, incluso aunque las actividades que desarrolle la Peña estén únicamente abiertas para socios

Por tanto, no puede aplicarse al Jai Alai, como plantea la peña, las excepcionalidades recogidas en las ordenanzas municipales para locales o peñas privadas (aquellas que, por ejemplo, se ubican en bajeras o locales en planta calle promovidas por grupos de amigos o familias).

Además, el informe de los servicios públicos municipales recuerda que la propia Alegría Laurentina indica en su solicitud que en el Jai-Alai tiene previsto desarrollar actividades culturales o artísticas como conciertos, teatro o festivales musicales entre otras. En este caso, se indica en el citado informe que la legislación autonómica considera todas estas actividades como espectáculos públicos o actividades recreativas y el Jai-Alai debe considerarse, también de acuerdo a la normativa autonómica, como un establecimiento público afectado por la Ley 11/2005 reguladora de todas estas actividades y espacios.

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