Condenado a 14 años y seis meses de cárcel por violar a una anciana en Tamarite

La Audiencia Provincial de Huesca aprecia como agravante la vulnerabilidad de la víctima de 94 años, pero no que la agresión se ejerciera con una especial brutalidad o vejación.

Comienza el juicio por violar a una anciana en Tenerife.
El condenado por la violación de la anciana de Tamarite, entrando al juicio esposado por la Policía Nacional. 
Verónica Lacasa

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a penas que suman 14 años y seis meses de cárcel a un joven gambiano de 25 años en situación irregular, Mohamed Cisse, por violar a una anciana de 94 años en el domicilio de esta en Tamarite de Litera. También le considera culpable de un delito de allanamiento de morada y otro de lesiones leves

El tribunal le prohíbe aproximarse a la víctima y residir en la localidad durante 15 años y seis meses y le impone una multa de 240 euros, una medida de libertad vigilada de 10 años posterior al cumplimiento de la condena, además del pago de una indemnización de  35.830 euros por daños morales, aunque el acusado se encuentra en situación casi de indigencia. 

La Fiscalía había pedido 17 años de prisión, mientras que las acusaciones particular y popular (Vox) las elevó hasta 21 y 23 años, respectivamente, además de indemnizaciones por un valor de 385.000 euros. Por su parte, la defensa solicitó una pena máxima de 12 años de cárcel para su cliente.

La sentencia considera probado que el 16 de enero de 2021, entre las 22.00 y las 23.00, el acusado se dirigió a la vivienda de la víctima, donde vivía sola. Tras fracturar los barrotes que protegían una ventana de la parte trasera de la primera planta y posteriormente hacer lo propio con el cristal -sufriendo varios cortes en la mano-, se introdujo en la casa y subió por las escaleras de acceso a la segunda planta, donde la anciana se encontraba ya durmiendo en la cama de su habitación con las luces apagadas.

Movido por un deseo lujurioso, accedió al dormitorio y se acostó junto a ella, lo que hizo que la mujer se despertara sobresaltada. Ella comenzó a gritar, pero el acusado se abalanzó sobre ella y te tapó la cara con una almohada para que no pudiera pedir auxilio y la agarró con fuerza por los brazos. Tras arrancarle la ropa, la tiró al suelo y la agredió sexualmente pese a la fuerte oposición de la mujer. Acto seguido, el acusado abandonó la vivienda.

A consecuencia de tales hechos, la anciana sufrió lesiones físicas y le ha quedado como secuela un trastorno de estrés postraumático grave, al perder la autonomía de la que disfrutaba previamente a la agresión, de manera que ha pasado a ser completamente dependiente de terceras personas para vestido, higiene, aseo y movilización. Incluso dejó de caminar y se negaba a comer por lo que finalmente ingresó en una residencia. 

El tribunal valora como una de las pruebas principales la declaración "concreta, precisa y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones" de la anciana. Y aunque no pudo ver a su agresor, considera que hay varias pruebas que acreditan "sin ningún género de dudas" que el autor de los hechos es el acusado: las muestras de sangre y semen recogidas en el escenario del crimen y en la propia víctima y las huellas localizadas en la ventana fracturada y en un cuchillo de la cocina. 

A la hora de calificar los hechos, la Audiencia aprecia como agravante la situación de especial vulnerabilidad debido a su avanzada edad. Pero rechaza otro tipo agravado por haber ejercido una violencia o intimidación particularmente degradante o vejatoria. "Con independencia de la especial reprochabilidad de los hechos, lo cierto es que el acusado solo empleó la violencia suficiente para doblegar la voluntad y la débil resistencia de la víctima. No apreciamos, por tanto, ese extra de antijuridicidad caracterizado por un exceso de brutalidad o vejación ni un aumento de sufrimiento más allá de los niveles propios del delito de violación, sino solo los actos violentos inherentes a toda agresión sexual", señala la sentencia. 

Además, pese a las peticiones de las acusaciones, le absuelven del delito de robo con fuerza en las cosas "porque de las fotografías de la Guardia Civil no se desprende que hubiera estado buscando bienes de valor en los cajones de los muebles de la vivienda"; del delito de lesiones psíquicas "porque no apreciamos la condición objetiva necesaria, que es la existencia de una agresión fuera de lo normal por su intensidad o por su duración o por ambas cosas"; y de otro delito leve de daños.

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