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Condenada a 17 años la joven que mató a puñaladas a su exnovio en Broto

La sentencia considera probado que la acusada actuó movida por un ánimo de resentimiento contra él porque la quería dejar tras descubrirle una infidelidad.

Daniela Valencia está siendo juzgado en la Audiencia Provincial de Huesca por un jurado popular.
Daniela Valencia, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Huesca.
Verónica Lacasa

La Audiencia de Huesca ha condenado a 17 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía a Daniela Valencia, la joven que apuñaló hasta la muerte a su exnovio en la localidad pirenaica de Broto. El jurado la declaró culpable, decisión acordada por unanimidad de sus sus nueve miembros. 

La chica se enfrentaba a una condena de entre 15 y 25 años. Según el abogado de la acusación particular, Marcos Francoy, el ponente del tribunal ha optado por una condena "conservadora" para establecer la pena, que no aprecia la concurrencia de parentesco entre ella y la víctima, Geovanny Valencia, de 26 años y de nacionalidad colombiana, como ella. 

La sentencia considera probado que ella actuó guiada por "un ánimo de resentimiento" cuando acudió a casa del chico el 14 de febrero, día de San Valentín, de 2020. Pretendía vengarse porque la víctima había decidido poner fin definitivamente a su relación sentimental debido a una infidelidad de ella. Utilizando un cuchillo de cocina de 13 cm de asestó cuatro puñaladas consecutivas a Giovanny en la parte del tórax, de modo "súbito e inesperado", sin que la víctima pudiera esperar tal agresión y "sin que tuviera ninguna posibilidad de defenderse y repeler las puñaladas". En ese momento se estaba quitando la chaqueta y aún tenía el brazo cubierto, y en la otra mano llevaba las llaves. Cayó desplomado al suelo y falleció de manera instantánea o prácticamente instantánea.  

Ella se autolesionó. Antes de abandonar la vivienda cogió el teléfono de Geovanny para intentar manipularlo y lo dejó encima de su cadáver. Y subió al piso de arriba donde se lavó las heridas. El presidente del tribunal del jurado da cuenta del enorme número de pruebas, tanto de testigos como de los informes periciales que había contra ella, tal y como confirmó el veredicto. 

Fundamenta el delito de asesinato en el enfrentamiento previo entre la agresora y la víctima desde pocas horas antes del crimen, las características del arma homicida, la reiteración en la acción de apuñalar o el lugar de las lesiones, una zona vital. Y la alevosía porque lo pilló a él desprevenido, sin posibilidad de defenderse. "No se encontraron signos de lucha o defensa compatibles con una pelea o forcejeo previo", ratifica.  

El fallo sin embargo descarta como agravante el parentesco, solicitado por la acusación particular, ejercida por la familia de la víctima. Las pruebas indican que tras una ruptura puntual en septiembre de 2019, como consecuencia de una infidelidad de Daniela, 

reanudaron su relación hasta pocas horas antes del crimen, momento en el que Geovanny decidió finalizarla definitivamente tras convencerse de que ella le había mentido y le había seguido engañando. Pero lo cierto es que tal relación en realidad estaba "sumamente deteriorada", no convivían juntos desde la ruptura de septiembre de 2019, la relación no era cotidiana, ni continua, sino intermitente, había una gran desconfianza por parte de Geovanny y, a la par, Daniela seguía manteniendo una relación paralela", indica el la sentencia, lo que lleva desestimar el parentesco. 

Se han desestimado también las alegaciones de la defensa sobre legítima defensa, trastorno mental transitorio o miedo insuperable. El Jurado, por unanimidad, declaro no probado que Daniela sufriera malos tratos físicos o psíquicos por parte de Geovanny. También descartó que fuera una persona celosa y controladora, ni que tuviera un carácter temperamental y agresivo, ni que le revisara periódicamente el teléfono móvil, ni que en ocasiones puntuales llegara a agredirle físicamente.

El tribunal tenía una horquilla de entre 15 y 25 años de prisión para establecer la pena. El juez habla de la necesidad "ética" de superar el mínimo e imponer un castigo más severo, por la edad de la víctima, la brutalidad de la acción y el número de familiares directos perjudicados, los padres y dos hermanos. Y la sitúa en 17 años. 

Además, no se podrá acercar a menos de 500 metros de los familiares. Ni podrá residir en Broto o en un radio de 30 km durante 25 años. Y cuando salga de prisión estará 10 años en libertad vigilada. 

En cuanto a las indemnizaciones, las fija en 95.560,89 euros para el padre, la misma cantidad para la madre, 27.690,87 para la hermana y 20.903,90 euros para el hermano. "Todos ellos deben recibir una indemnización por separado por cuanto el dolor moral sufrido es individual para cada persona", indica el fallo.

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