El Supremo rechaza endurecer la pena por malos tratos del asesino de Naiara y cierra definitivamente el caso

El Alto Tribunal también desestima la petición del padre biológico de la niña de elevar la indemnización de 30.000 a 120.000 euros para igualarla a la de la madre. 

Iván Pardo, a la izquierda, escuchando el veredicto del jurado junto a su hermano y su madre.
Iván Pardo, a la izquierda, escuchando el veredicto del jurado junto a su hermano y su madre.
Javier Blasco/EFE

El Supremo ha rechazado endurecer de dos a tres años las penas por malos tratos habituales para el asesino de Naiara, Iván Pardo Pena, su hermano Carlos y su madre Nieves, como reclamaba el padre biológico de la niña, así como elevar la indemnización de 30.000 a 120.000 euros para igualarla a la de la madre biológica. De esta forma, el Alto Tribunal cierra definitivamente el caso después de cuatro años de larga instrucción con un juicio con jurado y de varios recursos y que llevó a Iván Pardo a convertirse en el primer condenado en Aragón a prisión permanente revisable por matar en Sabiñánigo a su sobrina de 8 años tras torturarla durante horas por no hacer los deberes.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca fue confirmada "en todos sus extremos" por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que consideró probado el delito de asesinato por la situación de indefensión de Naiara. "La niña se encontraba atada a la espalda de pies y manos con unos grilletes, y éstos a su vez sujetos entre sí por una cuerda, de modo que no podía huir, ni podía pedir socorro pues le había tapado la boca con un calcetín sujeto por un cinturón, a lo que habría que añadir la diferencia de complexión y fuerza física entre una niña de 8 años y un hombre de más de 30 y el debilitamiento por los brutales malos tratos que acababa de recibir", señaló el fallo.

Todas las partes descartaron recurrir salvo la acusación particular ejercida por el abogado Marcos García Montes en nombre del padre biológico, Manuel Briones. Este solicitó una pena mayor por el delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar para Iván Pardo, su hermano y su madre y recibir la misma indemnización que la madre biológica (120.000 euros), en lugar de los 30.000 reconocidos en la sentencia de la Audiencia de Huesca ya que, a su juicio, el daño moral para ambos progenitores era el mismo y por tanto esta diferencia económica era "desproporcionada" aunque su cliente residiera fuera de España y no conviviera desde hace años con su hija. Argumentos a los que se opuso la Fiscalía.

El padre biológico de la niña, Manuel Briones, con su abogado, Marcos García Montes.
El padre biológico de la niña, Manuel Briones, con su abogado, Marcos García Montes.
Laura Zamboraín

Ahora, el Supremo ha ratificado la resolución de la Audiencia Provincial de Huesca y del TSJA. El magistrado Andrés Palomo del Arco indica que la pena de dos años por el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar ya se encuentra en la mitad superior de la figura base por lo que no puede considerarse arbitraria y, además, rechaza aplicar la agravante de parentesco. Al respecto destaca que una posible elevación de esta pena no modificaría la ejecución ni la duración de la condena a prisión permanente revisable.

En cuanto a la indemnización, desestima la queja sobre la cantidad recordando que esta no se puede revisar en casación salvo casos excepcionales. Además, destaca que Naiara vino con cuatro años a vivir a España con su madre, "que se ocupó de ella en todos los aspectos", y que desde entonces no constaban contactos de ningún tipo con el padre biológico. "Por tanto, este alejamiento físico y temporal ha de ponderarse para evaluar el daño moral ocasionado por su muerte", resuelve, por lo que estima "adecuada" la cantidad fijada. "El recurrente no aporta datos sobre su relación con la niña desde entonces, ni de si se ocupó de ella en el aspecto afectivo, económico, o de cualquier otra naturaleza. Por ello, resulta indudable que la indemnización no puede ser igual para ambos", sentencia. 

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