Condenan al Ministerio a pagar 3 millones extra por un tramo de la autovía Huesca-Lérida inaugurado hace 12 años

La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente la reclamación de la empresa Cyopsa-Sisocia por el sobrecoste que supuso la voladura especializada que tuvo que hacer para una excavación,

El tramo entre Ponzano y El Pueyo de Barbastro de la A-22 fue inaugurado el 30 de enero de 2009 por el entonces secretario de Estado de Planificación de Fomento, el oscense Víctor Morlán.
El tramo entre Ponzano y El Pueyo de Barbastro de la A-22 fue inaugurado el 30 de enero de 2009 por el entonces secretario de Estado de Planificación de Fomento, el oscense Víctor Morlán.
Rafael Gobantes

La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a pagar más de tres millones de euros a la empresa Cyopsa-Sisocia S. A. por sobrecostes de las obras de construcción del tramo de 10,7 km Ponzano-El Pueyo de la autovía A-22 (Huesca-Lérida), que se abrió al tráfico el 30 de enero de 2009. Con esta indemnización y la modificación nº 1 y la certificación final aprobadas ya en su día, el coste definitivo del proyecto se ha disparado un 50% sobre el precio de adjudicación inicial hasta los 36 millones de euros.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente la reclamación presentada por Cyopsa-Sisocia. En diciembre de 2018, la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio aceptó abonar un sobrecoste de 568.734,87 euros, pero la empresa recurrió a la Audiencia Nacional solicitando algo más de 5 millones de euros.

Las obras fueron adjudicadas en diciembre de 2005 bajo la modalidad de "abono total del precio" por 24.090.000 euros, con un plazo de ejecución de 35,5 meses, incluyendo una cláusula de revisión de precios. El 12 de agosto de 2008, se aprobó la modificación nº 1 del contrato por un importe de 3.974.703,74 euros manteniéndose la fecha de finalización de las obras, que se entregaron el 25 de febrero de 2009. Aun así, en diciembre de 2010 se aprobó la certificación final con una cantidad adicional de 5.621.772,56 euros.

Sin embargo, la adjudicataria no quedó conforme y presentó una primera reclamación de indemnización de 6.180.071,25 euros, más los oportunos intereses por los sobrecostes soportados como consecuencia de errores en el proyecto constructivo, de obra ejecutada y no recogida en la certificación final, de omisión mensual de la revisión de precios, retraso en certificar unidades y compensación financiera.

El informe del Consejo de Obras Públicas, de 30 de mayo de 2013, concluyó que procedía estimar en parte la reclamación de indemnización por sobrecostes, reconociendo el derecho de la reclamante a recibir 3.963.862,78 euros (especialmente por los costes adicionales de las voladuras), aunque hubo dos votos particulares que elevaron este importe hasta 5.252.113,57 euros. Sin embargo, el Consejo de Estado, con fecha de 22 de noviembre de 2018, desestimó la mayoría de los conceptos reclamados y redujo la indemnización a 568.734,87 euros.

La empresa recurrió entonces ante la Audiencia Nacional donde, a través del informe de un perito, solicitó ser compensada con un importe total de 4.960.226,65 euros por diversos conceptos: incremento de la distancia del transporte  (455.497,50); indisponibilidad de suficientes materiales de zahorras artificiales y áridos de hormigones en los yacimientos propuestos (270.404,35); una voladura especializada (2.973.382,75); comité de seguridad y salud (332.703,28); revisión de precios (704.456,08);  y compensación financiera (223.782,69).

El tribunal considera que no existe una notable discrepancia en cuanto a la existencia de sobrecostes o perjuicios para la contratista recurrente en relación con alguno de los conceptos por lo que reclama. No obstante, también deja claro que "cuestión distinta es que sea la Administración demandada la que debe asumirlos". En este sentido, concede "especial valor probatorio" a los dictámenes del Consejo de Obras Públicas, "cuya independencia y solvencia técnica está fuera de duda, pese a su adscripción al ministerio demandado", recalca.

En vista de todo ello, resuelve que la contratista aceptó el proyecto y los pliegos donde se contemplaba que el Ministerio no asumiría costes adicionales por transporte, por usar materiales de otros emplazamientos o por la seguridad y salud, por lo que rechaza las reclamaciones por estos conceptos al no considerarlos un riesgo imprevisible ni un enriquecimiento injusto de la Administración. También desestima compensar a la adjudicataria por la revisión de precios en los certificados mensuales de obra 

Sin embargo, el tribunal sí considera acreditado el sobrecoste por las excavaciones con voladura especializada para atender las exigencias de Enagás y por tanto reconoce el derecho de la empresa a recibir una indemnización por 2.963.819,57 euros, a la que hay que sumar 236.157,28 por los intereses. Y quedan por incluir los intereses de demora de los últimos ocho años.

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