El fiscal recurre la sentencia que absolvió al acusado de una violación en una peña de Aínsa

Según la fiscalía, la versión de la mujer fue corroborada por el informe psicológico forense. 

El juicio se celebrará el día 27 en el Palacio de Justicia de Huesca.
Palacio de Justicia de Huesca, donde se celebró el juicio a puerta cerrada.
Rafael Gobantes

La sentencia absolutoria contra un joven de 25 años denunciado por una violación a una mujer de 21 ocurrida en 2018 en una peña de Aínsa será revisada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, después de que la Fiscalía haya interpuesto un recurso. El Ministerio Público entiende que es muy difícil valorar la prueba en este tipo de delitos. La principal era la declaración de la denunciante, apoyada directamente, según el fiscal, por corroboraciones periféricas de carácter objetivo y externo, fundamentalmente el análisis de los restos biológicos. Indirectamente, según su interpretación, la declaración de la denunciante también fue ratificada por el informe psicológico forense. No obstante, fuentes de la acusación pública reconocieron la extraordinaria dificultad que supone valorar el testimonio de la presunta víctima, aunque no comparta el criterio seguido por los magistrados de la Audiencia de Huesca.

El juicio se celebró el pasado 11 de febrero en la Audiencia de Huesca a puerta cerrada. Este tribunal absolvió al acusado basándose en la existencia de "dudas razonables" sobre lo ocurrido en la peña a la que llegaron juntos. Él estuvo en prisión provisional más de 12 meses y se enfrentaba a una condena de hasta 15 años de cárcel.

El ponente de la sentencia dijo que no podía pasar por alto que ella había bebido cuatro copas de whisky en cuatro horas, pese a no estar acostumbrada y a tomar antidepresivos. Pudo haber "deformado inconscientemente el recuerdo de su vivencia en la peña" y haber reconstruido en su memoria algunas lagunas partiendo de fragmentos. Tampoco descarta que otro varón entrara en el local tras irse el acusado.

Además, si bien en la camiseta y en la braga de la víctima había semen del acusado, podría deberse, dice el tribunal, a la contaminación por transposición o transferencia entre superficies, dado que se trata de un lugar muy frecuentado por el acusado, que mantenía citas íntimas allí.

El Ministerio Fiscal defendió en el juicio que los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual con penetración de carácter particularmente degradante o vejatorio, solicitando una pena de 13 años de prisión con prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de la víctima y otros 10 años de libertad vigilada. La acusación particular elevó la petición de condena a 15 años.

La Audiencia consideró probado que el procesado, en la madrugada del 3 de febrero de 2018, acudió a una fiesta en un pub. Conocía a la víctima de vista y de saludarse por la calle, habiendo coincidido en alguna fiesta. Se encontraron en el bar. La joven reconoció que "esa noche había bebido mucho". Se “enrollaron”, dice la sentencia, "intercambiando besos, caricias y abrazos", de los que hay pruebas en las fotos que ella tomó con su móvil.

Cuando cerraron el pub, se marchó junto con el acusado, "dispuesta a dormir con él". Los acompañó al principio un amigo del implicado, ante el cual permanecieron acaramelados besándose. El amigo los dejó y "siguieron ya solos en busca de un espacio con intimidad, con la intención de disfrutar mutuamente de su libertad sexual". "Hablaron de mantener relaciones sexuales", pero ninguno llevaba un preservativo, "por lo que ella dio por sentado que, aunque no lo hubieran dicho expresamente, quedaba sobreentendido que no iban a tener relaciones sexuales completas sino que, como mucho, llegarían al sexo oral".

El acusado la llevó a su peña. Según la sentencia, no está probado lo que sucedió a partir de ese momento, salvo que estuvieron un tiempo indeterminado juntos en el interior, tras lo cual el acusado se marchó y ella se quedó allí sola durmiendo en un colchón hasta por la mañana, cuando llamó a un amigo por teléfono comunicándole, confusa y aturdida, que le habían pasado cosas y que un hombre le había dado una paliza.

Hematomas

Los jueces dicen que no saben si durante esa madrugada en la peña solo estuvo el acusado o si entró algún otro varón, ya que varios tenían llave. El 6 de febrero, tres días después, tras la insistencia de su entorno para que pusiera los hechos en conocimiento de las autoridades, ella se personó en el hospital de Barbastro para denunciar los hechos constatándose en urgencias hematomas en los pechos y en la zona perineal.

En su declaración, la víctima dijo que nada más llegar a la peña y abrir la puerta, él se tornó violento tapándole la boca y comenzando a golpearla con bofetadas en la cara y a desnudarla a la fuerza, tras lo cual la habría arrojado al sofá, para por vía vaginal, anal y bucal. El tribunal entiende que ella no se contradijo en ninguna declaración ni tenía ningún tipo de animadversión por él.

Por su parte, el acusado, en los primeros interrogatorios, negó haber estado en la peña con la chica, hasta que en su segunda declaración judicial, el 22 de marzo de 2018, sostuvo, como ratificó en el juicio oral, que sí que había estado con ella intercambiando besos, abrazos y tocamientos sin quitarse la ropa, permaneciendo los dos juntos unos veinte minutos.

El tribunal destaca un aspecto "chocante" en la declaración de la víctima, y es que siendo que entraron en la peña para disfrutar juntos de su libertad sexual, sin más límite que el de no pasar del sexo oral, por no disponer de profilácticos, "resulta ilógico, aunque no sea imposible, que el acusado, que en ese momento no tenía un móvil para actuar así, comenzara a actuar violentamente". "En principio no tiene sentido agredir y forzar violentamente a alguien para mantener unas relaciones sexuales cuando ese alguien también desea tener relaciones sexuales".

No se trata, continúa, de que hubieran empezado unos juegos amorosos y él quisiera llegar mas lejos, pues el consentimiento sexual, precisan los magistrados, puede ser revocado en cualquier momento, pero no es lógico que la violencia contra ella estallara nada más entrar al local, al que ella se había dirigido voluntariamente para pasar la noche con él, con el que estaba "dispuesta a mantener" relaciones sexuales, aunque sin pasar del sexo oral. También se han valorado como pruebas diversas fotografías de los dos en la peña.

La Audiencia concluye que existiendo dudas racionales sobre la reconstrucción del relato histórico de lo que aconteció en la peña la noche autos, "en la duda, se impone el pronunciamiento absolutorio".

La declaración de la víctima, "lógica y coherente"

Por su parte, el Ministerio Fiscal considera en este caso que la declaración de la denunciante, "siempre nos ha parecido lógica y coherente, ajustada a las reglas de la experiencia común, exenta de ambigüedades o vaguedades, describiendo con precisión los hechos y narrándolos con detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar".

Añade que como en otros muchos ataques a la libertad sexual, la prueba principal con la que se cuenta es la declaración de la persona denunciante. No obstante, en este caso, la verosimilitud del testimonio de la mujer también estuvo apoyada y rodeada "de corroboraciones periféricas de carácter objetivo y externo", que la Fiscalía valoró como suficientes para motivar y solicitar una condena y ahora para recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

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