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La Audiencia Nacional tumba la demanda del Ayuntamiento de Almudévar contra la embalse por el retraso de las restituciones

El fallo considera que el proyecto, cuyas obras están muy avanzadas, no es anulable al no haber demostrado la "afectación singular" al municipio, requisito esencial previo para elaborar un plan de compensaciones.

Imagen aérea de las obras en el embalse de Almudévar.
Imagen aérea de las obras en el embalse de Almudévar.
Confederación Hidrográfica del Ebro

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que presentó el Ayuntamiento de Almudévar contra la construcción del embalse de 169 hectómetros cúbicos basado en el retraso del plan de restitución territorial, que no está siendo ejecutado de forma simultánea a las obras, que están ya muy avanzadas. Como demandados estaban el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón.

El tribunal ha tumbado la demanda al considerar que no ha quedado demostrada la "afectación singular" que produce el embalse al municipio, requisito esencial previo para la elaboración del plan de restitución territorial en obras de interés general y, por tanto, considera que el proyecto no es anulable

El alcalde de Almudévar, Antonio Labarta, se ha mostrado "sorprendido" por el fallo de la Audiencia Nacional y ha anunciado que este viernes mantendrán una reunión con el equipo jurídico para valorar si recurren o no el fallo. Con todo, ha dejado claro que "somos un pueblo luchador y no vamos a quedarnos parados mientras no consigamos lo que creemos que es justo porque esta es una carrera larga".

Por su parte, César Trillo, presidente de Riegos del Alto Aragón ha expresado su "satisfacción" por la sentencia y ahora solo espera que el otro proceso judicial abierto en la Audiencia Nacional por Ecologistas en Acción contra la aprobación del proyecto y de la declaración de impacto ambiental se resuelva pronto y en el mismo sentido. Con todo, se felicita de que mientras tanto las obras están "muy adelantadas"

El Ayuntamiento de Almudévar decidió, por unanimidad de todos los grupos políticos de la corporación, recurrir el proyecto -aunque apoyara la construcción- después de que el Ministerio no le diera garantías de la ejecución de un plan de restitución, en paralelo a las obras, para compensar las 1.000 hectáreas inundadas. Una de las demandas era la creación de nuevos regadíos en 1.400 hectáreas, aunque también planteó otras, que fueron rechazadas, como una rotonda en la N-330, la construcción del vial periurbano, la construcción de equipamientos públicos en los barrios, pavimentación de diversas calles, mejora de equipamientos deportivos, ampliación de la sección delegada de Secundaria, construcción de un centro de Interpretación del Agua, o la construcción de un polígono industrial.

El recurso municipal pidió la declaración de nulidad del proyecto y condenar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a redactar el Plan de Restitución y a ejecutarlo en el plazo señalado legalmente. Para ello, alegó el incumplimiento del 96 del Plan Hidrológico del Ebro. Según este, "en las obras de regulación que afecten de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubiquen debe elaborarse previamente un plan de restitución territorial que se ejecute de forma simultánea a las mismas, para la compensación de las afecciones". Y añade que los proyectos constructivos de la obra principal "deberán incorporar los presupuestos destinados a estos fines de restitución territorial".

En respuesta a ello, el Ministerio destacó la gran importancia que el embalse y el plan de Riegos del Alto Aragón tiene para la región, al ser el mayor sistema de regadío de España y de Europa, y se opuso a las pretensiones del Ayuntamiento afirmando, entre otras cosas, que "el mejor plan de restitución territorial de una región agrícola es generar la riqueza necesaria para que no haya despoblamiento, riqueza que surge de la conversión de secano en regadío". Además, recordó las constantes conversaciones que ha mantenido con el Consistorio desde 2013 para recoger sus propuestas y que una de ellas, la transformación en regadío carece todavía de la concentración parcelaria necesaria. 

Por ello, concluyó que tenía una "decidida voluntad" por mejorar las condiciones del municipio y sus habitantes y que el plan de restitución es más un “concepto jurídico indeterminado”, que habrá de ser llenado atendiendo a las circunstancias y a las “afecciones singulares” de la zona, que el Ministerio considera es "muy limitada y discutible" ya que hay más efectos positivos que negativos. Además, reprochó al Ayuntamiento que su actitud no favorece el consenso necesario entre las partes.

Mientras, desde Riegos del Alto Aragón también alegaron que no se había acreditado la existencia de una afectación de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal de Almudévar y tildó las peticiones del Ayuntamiento de "desorbitadas y carentes de proporcionalidad" asegurando que en algunos casos no son ni siquiera de la competencia de la Administración demandada.

La Audiencia Nacional da la razón al Ministerio y a Riegos del Alto Aragón acogiendo la tesis de que "los efectos positivos del embalse superan con mucho a los negativos, que además serian limitados al periodo de ejecución de las obras". Además, considera que el Ayuntamiento no ha aportado pruebas documentales o periciales sobre las afecciones singulares del equilibrio socioeconómico producidas por el embalse, condición necesaria para elaborar luego el plan de restitución.

"En realidad lo que parece subyacer es el descontento de la recurrente con la falta de una respuesta positiva a sus solicitudes por parte tanto de la Administración central como de la Comunidad Autónoma, pero no la desaprobación del proyecto del embalse, respecto del que reconoce su postura favorable, por cuanto resulta muy positivo para el término municipal ya que en definitiva transformaría zonas de secano en regadío, siendo la discrepancia, por un lado en cuanto a la extensión de la zona de regadío, y de otro sobre las obras complementarias que a su juicio deberían proyectarse de forma simultánea al Proyecto", concluye el tribunal. 

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