Un juez obliga a los bomberos de Huesca a cumplir instrucciones de la concejala

La responsable municipal había dado órdenes de que cuando hubiera una baja en la guardia se llamara a un profesional a casa para suplirlo, pero la decisión fue recurrido por un sindicato. 

El alcalde de Huesca, Luis Felipe, y la concejala socialista Ana Loriente momentos antes de comparecer ante la comisión de investigación.
El alcalde de Huesca, Luis Felipe, y la concejala socialista Ana Loriente.
Rafael Gobantes

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca ha desestimado la demanda presentada por el Sindicato Profesional de Bomberos de Aragón contra el Ayuntamiento de la capital oscense sobre una instrucción dada por la concejala delegada del Servicio Municipal de Prevención y Extinción de Huesca, Ana Loriente.

Según ha informado el Ayuntamiento, la sentencia confirma la instrucción en la que la concejala delegada pedía al jefe de bomberos que completara, mediante el procedimiento y el protocolo previsto, la dotación de personal necesaria para prestar el servicio de forma correcta ante la no asistencia de un trabajador a su puesto por motivos de fuerza mayor y concretaba así, por lo tanto, las obligaciones de los bomberos.

Lo que se pretendía es que, cuando un profesional no acudiera a la guardia, por encontrarse enfermo u otro motivo justificado, se pudiera suplir con otro que estuviera en casa, al que se llamaría en función de un orden y teniendo en cuenta si acababa de cubrir o no un turno. Las mismas fuentes indicaron que estos empleados cobran un plus de libre disponibilidad para ser activados cuando se les necesita, al margen de su jornada laboral habitual: una guardia de 24 horas y tres días libres. Teniendo en cuenta además la exigencia legal de un mínimo de bomberos en el parque para atender las emergencias.

Tal y como recoge la sentencia, “nada en la instrucción excede de lo previsto (…) ni implica nada más que fijar el protocolo concreto del modo en que debe proceder el jefe de servicio para suplir la ausencia de un bombero llamado a la guardia”. Además, incide en que la instrucción no implica “ni siquiera de forma indirecta” la menor disposición sobre calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos y movilidad geográfica.

El Sindicato Profesional de Bomberos de Aragón, que recurrió pensando que atentaba contra la planificación de su calendario laboral, ha sido condenado a pagar al Ayuntamiento las costas de este proceso.

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