El Tribunal de la Competencia recomienda a Sallent que acabe con el monopolio de la escuela de esquí

Archiva la denuncia contra el Ayuntamiento pero le aconseja que abra la actividad a otras empresas. Es el único centro autorizado en la estación de Formigal para dar clases.

Parte del grupo inició la estancia con unas clases en la Escuela de Esquí de Formigal.
Clases en la estación de esquí de Formigal a turistas extranjeros.
Rafael Gobantes

El Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón (TDCA) ha archivado la denuncia contra el Ayuntamiento de Sallent de Gállego y la Escuela Española de Esquí de Formigal por presuntas prácticas restrictivas de la competencia, pero recomienda al primero revisar la concesión. Una empresa aragonesa, Kaihopara Ski School SL, los denunció por abuso de posición de dominio y ejecución de conductas desleales por el monopolio existente en la enseñanza del esquí. La citada escuela es la única autorizada para dar clases en Formigal, cualquier otro operador esta vetado debido a los términos de exclusividad de la concesión otorgada por el municipio en 1988 para 50 años.

Este asunto es competencia exclusiva del Ayuntamiento, titular del monte público, y en él no puede influir la sociedad Aramón que gestiona la estación. De hecho, en otros centros invernales no existe monopolio. La Escuela es una sociedad privada con 70 socios, entre ellos el alcalde, que trabajó como monitor y en ocasiones siguen dando clases.

El Tribunal aprobó por unanimidad no incoar un procedimiento sancionador. En su resolución concluye que la concesión del uso privativo del monte público fue realizada por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones públicas, no de una actividad económica, por lo que no resultan aplicables a la misma las prohibiciones contenidas en la legislación española de competencia. En cuanto a la Escuela, a la que sí serían aplicables, no ve indicios de abuso de posición de dominio, abuso de explotación en la fijación de precios o conductas de competencia desleal.

Aunque el Tribunal entiende que no cabe sanción en virtud de la Ley de Defensa de la Competencia, sí dice que se vulneran otras normativas fuera de su ámbito competencial, como varias directivas comunitarias y otras leyes nacionales sobre el libre acceso a las actividades de servicio o de garantía de la unidad de mercado. Esta ordena a las administraciones evitar que sus decisiones tenga como efecto la creación o el mantenimiento de obstáculos a la unidad de mercado.

El TDCA reconoce en este sentido la existencia de un cierre de mercado en Formigal y recomienda revisar de oficio la concesión, eliminando los aspectos restrictivos de la competencia, "su carácter exclusivo y excluyente". Dice que la enseñanza del esquí es una actividad económica y debería desarrollarse "en un marco competitivo", por lo que las administraciones deberían abstenerse de introducir "restricciones o barreras injustificadas a la competencia". Tiene en cuenta que el pliego de la concesión (el canon anual en 1988 se fijó en 50.000 pesetas anuales) prevé la posibilidad de dejarla sin efecto por circunstancias sobrevenidas.

Otros frentes abiertos

También advierte que los denunciantes podrían requerir al Ayuntamiento para acomodar la situación al marco legal actual. De hecho, Kaihopara tiene presentada una denuncia ante la Comisión Europea. Está valorando además recurrir el archivo de la denuncia por parte del Tribunal de la Competencia y ha iniciado un procedimiento de revocación de oficio por vulneración del artículo 14 de la Constitución sobre la igualdad de los españoles ante la ley. También hay un proceso abierto en el juzgado contencioso-administrativo de Huesca.

"Lo razonable sería evitar la litigiosidad y que el Ayuntamiento cumpliera con la ley, pero si no lo hace ejerceremos las acciones oportunas", asegura el abogado de la empresa, Juan Jiménez. Por su parte el alcalde, Jesús Gericó, se ha limitado a decir que se está estudiando la resolución del Tribunal de la Competencia.

El caso también se elevó al Ministerio de Asuntos Económicos. La Secretaría del Consejo de la Unidad de Mercado emitió un informe, enviado a la DGA y al Ayuntamiento, en el que dice que si bien está reconocido un régimen de autorización para el acceso a la enseñanza de deportes de nieve en un monte público, se debe justificar por qué se limita el número de operadores económicos a uno solo y que no parece que en este caso esté argumentada la restricción.

Un centro en Formigal y 10 en Cerler

La resolución del Tribunal de la Competencia incluye un anexo con un estudio de mercado sobre las escuelas de esquí en Aragón. Formigal tiene una con 200 monitores; Panticosa, 1, con 50; Cerler, 10 con 225 profesores; y Candanchú y Astún, tres cada una y un centenar de trabajadores. Respecto a los precios, concluye que allí donde existe competencia, es mayor el abanico de tarifas y descuentos, "un claro beneficio para el cliente", aunque esto no significa que siempre sean más baratos donde hay más operadores, ya que también debe tenerse en cuenta el tamaño de las estaciones y la calidad de sus servicios. Otros beneficios para los usuarios son la facilidad de acceso a cursos o modalidades de clases.

El estudio se refiere igualmente al origen de las escuelas de esquí y al perfil de sus profesionales. "Contaron en sus orígenes con profesores que provenían de los propios valles o de poblaciones muy próximas a las estaciones para garantizar un modo de vida complementario a la ganadería", señala. Una realidad, añade, que no debe perderse de vista para comprender su evolución y el modo de organización en los últimos 50 años.

Sin embargo, concluye, se debe ser conscientes del cambio radical de todos los servicios del sector de la nieve y la necesidad de adaptación al nuevo contexto jurídico-económico, teniendo en cuenta además que es un importante mercado para dotar de nuevos medios de ingreso a zonas con economías antes muy limitadas

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