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¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir los 800 euros de ayuda para autónomos y microempresas de Huesca?

Las solicitudes se podrán presentar a partir del lunes 13 de abril y los beneficiarios deberán mantener su actividad durante al menos 6 meses. Se excluye a empresas que estén haciendo venta 'on line' o a domicilio.

Terrazas en Huesca
Terrazas Huesca
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El Ayuntamiento de Huesca concederá una ayuda de 800 euros para los autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores y con un volumen de negocio inferior a los 2 millones de euros que hayan tenido que cerrar sus negocios como consecuencia del estado de alarma decretado por la crisis sanitaria del coronavirus. El presupuesto es de un millón de euros, de momento, por lo que podrán beneficiarse un máximo de 1.250 solicitantes. Pero, ¿qué requisitos habrá que cumplir para optar a estas ayudas directas del plan 'Re-activa Huesca'?.

Las bases publicada este martes indican que habrá dos líneas de ayuda. Por una parte, una cantidad fija de 800 euros a personas físicas o jurídicas que tengan la condición de microempresa, cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos.

Y, solo si queda dinero después de la valoración de todas las solicitudes, habrá una segunda línea como complemento en función del número de trabajadores. Para los solicitantes que no hayan realizado un ERTE, 200 euros si tienen entre 1 y 5 trabajadores y 400 euros, de 6 a 10 trabajadores. Y si han realizado un ERTE -siempre que acrediten un acuerdo entre empresa y trabajadores o sus representantes para que el complemento salarial ascienda al 100% de la base reguladora, 100 euros si tienen entre 1 y 5 trabajadores, y 150 euros, de 6 a 19 trabajadores. En caso de haber realizado un ERTE parcial, se aplicará la misma proporcionalidad en el complemento por trabajadores.

Entre los requisitos, además, los beneficiarios deberán disponer de un local abierto al público o centro de trabajo en el término municipal de Huesca; y hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento.

Las bases excluyen a empresas cuya actividad está suspendida cuando continúen prestando los servicios mediante venta 'on line' o a domicilio; a las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador; y las empresas que presten servicios o suministros al Ayuntamiento de Huesca en virtud de un contrato público.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día 13 de abril y habrá 20 días hábiles. Se valorará la fecha y hora de entrada. El Ayuntamiento tendrá un mes para resolver las ayudas de la Línea 1 y dos meses para la Línea 2. 

Los beneficiarios estarán obligados a mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la autorización de la reanudación de la actividad. Y en el caso de optar por la línea 2 Complemento, deberán mantener como mínimo de un 50% de la plantilla declarada en el informe de la vida laboral de la empresa aportado en el momento que se presentó la solicitud durante al menos 6 meses desde la fecha de concesión de la subvención.

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