Tribunal Supremo

El TS ve causas para no admitir el recurso catalán contra la catalogación de los bienes

El Tribunal entiende que los distintos motivos alegados desde Lérida carecen de fundamento y solicitar que planteen alegaciones ante una posible inadmisión del recurso.

El Tribunal Supremo (TS) ve causas suficientes para no admitir el recurso interpuesto por el Consorcio del Museo de Lérida contra la sentencia que avaló la catalogación, por parte del Gobierno aragonés, de los bienes histórico-artísticos de las parroquias del Aragón Oriental reclamados a Cataluña.


En su auto, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se dirige a las partes personadas en el litigio para informarles que los distintos motivos alegados desde Lérida carecen de fundamento y solicitarles que planteen alegaciones ante una posible inadmisión del recurso.


El aval a la catalogación aragonesa de las 113 piezas reclamadas a Lérida lo dio el pasado mes de mayo el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), en una sentencia en la que se cuestionaba, además, la validez de la realizada por la Generalitat.


Los magistrados del tribunal aragonés argumentaron entonces que la permanencia de los bienes en Cataluña "ha de entenderse que lo ha sido con carácter meramente temporal", advirtiendo que su estancia en el museo leridano es a título de depósito y "a expensas de la decisión de sus legítimos propietarios de recuperarlos y retornarlos a su lugar de origen".


Para el letrado Jorge Español, personado a título personal en el litigio en defensa de los intereses de Aragón, el auto del Supremo es una "estupendísima" noticia, ya que, a su juicio, "en el 90 por ciento de los casos, cuando el TS, de oficio, pone ya de manifiesto estas posibles causas de inadmisión, acaba no admitiendo a trámite el recurso".


En opinión del abogado, "es una gran noticia, y todo apunta a que ese recurso será inadmitido, como probablemente ocurrirá con los otros ocho recursos de casación de la parte catalana, que son de similares argumentos".


El Tribunal Supremo da diez días a las partes personadas a las causas para que informen sobre las posibles causas de no admisión del recurso planteadas en el auto.