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A qué cines de Zaragoza se puede entrar con comida y bebida del exterior: esto dice la ley

En 2023 en Aragón se han recibido hasta 53 quejas por esta práctica por parte de algunas salas y el Gobierno de Aragón está tramitando un expediente sancionador contra una empresa que está en proceso de recurso.

Comer palomitas en el cine es una práctica habitual .
Comer palomitas en el cine es una práctica habitual .
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¿Se puede entrar a las salas de cine con comida del exterior? Esta pregunta se la hacen muchos vecinos de Zaragoza, Huesca o Teruel antes de ir a ver una película a cualquiera de las salas aragonesas. Y es que el coste de una tarde de cine y palomitas se dispara cuando, al precio de la entrada, se suma el del refresco, las palomitas o las patatas que en algunas cadenas "obligan" a adquirir en el interior de sus establecimientos. Esta práctica llevó a la Asociación de Consumidores en Acción-Facua a denunciar a Yelmo Cines y le ha costado una multa de más de 30.000 euros en el País Vasco.

En Aragón, es habitual ver en redes sociales críticas por no poder consumir unas palomitas del exterior en el cine o un bocadillo hecho en casa en un festival de música. Desde el Gobierno de Aragón traducen esta crítica en cifras con hasta 53 quejas recibidas en 2023 por esta "práctica abusiva" en los cines.  De hecho, desde el Departamento de Economía de la DGA, aseguran que actualmente hay abierto un expediente sancionador de carácter grave a una empresa que se encuentra en proceso de recurso y que aglutina 51 de las 53 denuncias recibidas contra las salas de cine.. 

Qué dice la ley a este respecto

La regulación de estos supuestos es competencia de cada autonomía. En Aragón, las asociaciones de consumidores como Facua aseguran que la ley permite acceder a los establecimientos con comida del exterior, pero algunas empresas aducen que "están en su derecho de admisión al prohibir la entrada a aquellos que porten alimentos y bebidas comprados en otros establecimientos". Para ello se amparan en el Real Decreto 184/1998 de 22 de octubre; Ley 17,1997, de 4 de julio; Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto.

Lo cierto es que la comida y bebida en espacios como los cines o los festivales es más cara que en el exterior, con un precio que puede llegar a multiplicar por diez lo que cuesta fuera. Por su parte, desde Facua sostienen que "el servicio de comida y bebida no es la actividad esencial de cines o festivales", por lo que la empresa "no puede ejercer un derecho de admisión como si fuera un restaurante". 

En la Aragón, la ley que regula estos casos es la de Espectáculos Públicos 11/2005 de 28 de diciembre, que se desarrolla en el decreto 23/2010. Esta norma establece las limitaciones de admisión que "deben respetar los derechos de los consumidores y usuarios", según explica la norma.

El apartado 8 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, también incide en este asunto y añade que "son derechos básicos de los consumidores y usuarios la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales".

La Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta en el año 2000 que "las cláusulas que imponen al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos no se fundan en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas"

En el 2016, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan) concluía que esta "cláusula es abusiva", ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, basándose en una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

En 2017, de nuevo, la Agencia Española de Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad, emitió un informe en el que explica que "se considera que la práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal y tiene carácter abusivo"

A pesar de las denuncias y las multas, los organismos de consumidores como la OCU precisan que un cine, un teatro o cualquier otro espacio de este tipo puede prohibir el consumo de bebida y comida en su interior, porque “está en su libertad ejercer y prestar su servicio como considere adecuado”. Lo que no puede hacer es permitir la suya y no permitir la de fuera. Si esto ocurre, el usuario puede pedir la hoja de reclamaciones y tramitar la denuncia correspondiente.

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