Los menores de 14 años podrán participar en Aragón en festejos con reses de hasta 18 meses

El Gobierno de Aragón ha aprobado un decreto por el que se modifican aspectos concretos de la normativa de festejos taurinos populares.

Imagen de archivo de un festejo durante las fiestas de San Miguel en la calle Germán.
Imagen de archivo de un festejo durante las fiestas de San Miguel en la calle Germán.
Noeli Barceló

El Gobierno de Aragón ha aprobado este miércoles el decreto por el que se modifican cuatro reglamentos taurinos de la comunidad y que establece, entre otras cuestiones, que los menores de 14 años podrán participar en la suelta de reses y toro ensogado cuando intervengan exclusivamente animales de hasta 18 meses y siempre que estén acompañados por sus padres.

En concreto, con este decreto se modifican aspectos concretos de la normativa de festejos taurinos populares, espectáculos taurinos, plazas de toros portátiles y escuelas taurinas.

Según el Gobierno de Aragón, la modificación responde a la necesidad de revisar tras 20 años la primera normativa taurina para preservar los valores, pero mejorando la profesionalidad de los intervinientes, teniendo en cuenta que la fiesta de los toros contribuye al mantenimiento de numerosos oficios y puestos de trabajo relacionados directa o indirectamente con el mundo del toro, así como al desarrollo turístico y su dinamismo.

En el decreto se concretan normativamente las diferentes clases de festejos taurinos populares que se celebran en Aragón, la regulación de la participación en ellos de los menores de edad y la actualización y facilitación de los trámites administrativos necesarios para la solicitud de la celebración los festejos.

Así, se distingue entre encierros (que pueden ser urbanos, camperos y mixtos), suelta de reses (actividad consistente en correr o torear reses de lidia por los participantes en una plaza, recinto cerrado o vía urbana) y festejos especiales (el toro de soga, el toro de ronda o el toro embolado de fuego y el toro engamellado) por sus características singulares y de tradición en Aragón.

En lo referente a la participación de menores en algunos festejos taurinos populares, se permitirá en dos supuestos: a quienes tengan entre 14 y 16 en la suelta de reses y toro ensogado cuando intervengan exclusivamente reses de ganado de lidia de hasta 24 meses, previo consentimiento escrito de sus padres, y a los menores de 14 años en la suelta de reses y toro ensogado, cuando intervengan exclusivamente reses de hasta 18 meses y acompañados de sus padres.

Finalmente, referido a los requisitos y condiciones para la celebración de los festejos taurinos populares autorizables, se incrementa la seguridad con la inclusión de documentación adicional para la autorización de los encierros campestres y mixtos y se facilita la tramitación electrónica del procedimiento mediante el tramitador "online" de www.aragon.es.

Otras modificaciones

En cuanto a las plazas de toros portátiles, se incide en la mejora administrativa a la hora de llevar a cabo los procedimientos de autorización e instalación, así como su inspección y especificidad técnica, y se ha eliminado el procedimiento de renovación por una inscripción indefinida y la preceptiva inspección técnica cada dos o tres años, según plazas de categoría A o B.

La inspección técnica deberá realizarse y certificarse por profesional con titulación en arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica, visado por el colegio profesional para autorizar la inscripción.

Asimismo, se profundiza en la regulación de las exigencias de seguridad, solidez y accesibilidad de las estructuras montables y desmontables de los recintos (ruedo, gradas o plataformas del público), con el fin de mantener las tradiciones locales y de reforzar la integridad y seguridad de las personas y bienes, para ofrecer máximas garantías y calidad al festejo o espectáculo.

Finalmente, el reglamento permite la convalidación de plazas de toros portátiles autorizadas e inscritas en otra comunidad autónoma, bajo determinadas circunstancias.

En relación con las escuelas taurinas, las modificaciones se refieren a aspectos de la formación impartida por las mismas y del desarrollo de las clases prácticas con reses por su alumnado con el fin de mejorar la formación, protección y seguridad del alumnado de las escuelas taurinas.

Entre otras modificaciones sobre aspectos formativos, no podrá autorizarse una escuela taurina cuando no se garantice de forma efectiva por sus promotores, titulares o responsables la compatibilidad de la actividad de aprendizaje taurino con la educación obligatoria de todos y cada uno de sus alumnos en edad escolar.

En cuanto a los cambios respecto de los espectáculos taurinos, se ha tenido en cuenta la realidad de los espectadores, aficionados y abonados y, por ello, se adiciona la venta de entradas por medios telemáticos, acorde a la realidad actual, y además se modifican los requisitos que deben reunir los profesionales veterinarios para formar parte del equipo de este servicio, conforme a las funciones que le encomienda la normativa taurina, para garantizar el desempeño de sus funciones de manera objetiva e imparcial y en beneficio de la pureza de la fiesta.

De este modo, los veterinarios actuantes en los espectáculos taurinos que se celebren en Aragón serán nombrados por el órgano competente de la administración autonómica para autorizar el espectáculo.

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