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El Tribunal Militar Central archiva la investigación sobre el accidente del Yak

Apoya al Juzgado Militar Central porque el delito de deslealtad que pudo cometer el juez militar  estaría prescito.

El monumento del Yak-42, ayer, después de que los trabajadores del Ayuntamiento de Madrid lo limpiaron tras el vandalismo.
El monumento del Yak-42, después de que los trabajadores del Ayuntamiento de Madrid lo limpiaron tras el vandalismo.
Enrique Cidoncha

El Tribunal Militar Central ha decidido archivar la investigación sobre el accidente del Yak-42, ocurrido en Turquía el 26 de mayo de 2003, donde murieron 62 militares españoles, 12 miembros de la tripulación ucranianos y un ciudadano bielorruso, porque habría prescrito el presunto delito de deslealtad denunciado y la escasez de la información remitida, apunta asimismo que se realizó una descripción genérica e inconcreta de los hechos o la falta de elementos de prueba suministrados que no permiten una verificación razonable de los mismos.

De esta manera, el Alto Tribunal apoya al Juzgado Militar Central 1, que ya archivó en noviembre de 2022 la denuncia presentada por el comandante José Manuel Molina, por la prescripción del delito de deslealtad y contra la eficacia de las Fuerzas Armadas y otros derivados de la intromisión de un juez militar de Zaragoza en materia civil.

El auto ha sido comunicado este martes por la mañana a las partes y apoya el informe del fiscal respecto a las invocaciones de la denuncia. De ellas, critica que la mayoría son de “naturaleza subjetiva” que evidencian “el dolor sufrido”, sin lugar a dudas, por la tragedia que ocasionó la muerte de 75 personas, “pero que no recogen las razones jurídicas que puedan motivar o justificar la revocación del auto por el que de manera motivada se acuerda el archivo de las presentes diligencias”.

El Tribunal Militar Central recuerda que en la denuncia presentada se pedía un delito de deslealtad con una pena de seis años de prisión en el artículo 115 del Código Penal Militar, pero el Juez Togado ya justificó el archivo porque “los hechos denunciados y a los meros efectos hipotéticos” consideró que los delitos prescriben a los diez años (en este caso sería en 2013 después del accidente) para los delitos cuya pena sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez, como era el caso.

El comandante Juan Manuel Molina, quien cuestionó la actuación del titular del Juzgado Militar Territorial 32 de Zaragoza en la recepción de las víctimas del Yak al haber emitido las actas de defunción de los fallecidos, considera que con este auto de archivo “se tapa las vergüenzas de dos togados militares (el juez de Zaragoza y el asesor jurídico de Defensa)" y supone “algo para el relato de la historia judicial de la infamia”.

De hecho, el oficial en su denuncia consideró que el Juzgado Togado Militar 32 de Zaragoza invadió tareas civiles en la recepción de las 62 víctimas “que no le son propias a la jurisdicción militar”. Además, emitieron “certificaciones de médicos militares falsarias y partidarias de defunción fradulentas para tapar o encubrir la gravísima negligencia militar que yacía detrás de la muerte de los 62 militares españoles”.

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