Derecho al olvido tras sufrir cáncer y otras enfermedades: "Si tuviera que pedir ahora una hipoteca no me la darían"

La Unión Europea ha fijado el 2025 como fecha límite para que los Estados miembros garanticen este derecho "diez años después del final de su tratamiento y a más tardar cinco años después para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años".

Sala de radioterapia del Hospital Miguel Servet de Zaragoza.
Sala de radioterapia del Hospital Miguel Servet de Zaragoza.
Francisco Jiménez

En España no es obligatorio contratar un seguro de vida para pedir un préstamo o una hipoteca, pero muchas entidades bancarias lo solicitan o lo recomiendan como garantía de pago, tal y como corrobora la OCU. El problema aparece cuando la aseguradora se niega a tramitar una póliza por padecer una enfermedad o por haberla sufrido durante los últimos años.

Este puede ser el caso de las personas que han padecido un cáncer o bien una enfermedad mental o del corazón. En estas circunstancias, hay compañías que deniegan el seguro y entonces pueden surgir dificultades para la concesión del préstamo.

"Las asociaciones llevamos un tiempo luchando por el derecho al olvido"

El derecho al olvido, que pretende tratar esta cuestión, todavía no está regulado en España, a diferencia de otros países como Francia, Bélgica o Portugal. El Parlamento Europeo considera que "las aseguradoras y los bancos no deben tener en cuenta el historial médico de las personas afectadas por el cáncer; pide que las legislaciones nacionales garanticen que los supervivientes de cáncer no sean discriminados en comparación con otros consumidores".

Así, la Unión Europea ha fijado el 2025 como fecha límite para que los Estados miembros garanticen este derecho "diez años después del final de su tratamiento y a más tardar cinco años después para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años", según la Resolución del Parlamento Europeo sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada. El objetivo es "evitar la discriminación y mejorar el acceso de estas personas a los servicios financieros".  

En España, según explica la OCU, se incluyó que "no se podrá discriminar a las personas que tengan VIH u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente".

En todo caso, las asociaciones aseguran que existe discriminación. "Los pacientes de cáncer se encuentran, entre otras, con dificultades para acceder a ciertos seguros (de vida generalmente) lo que puede afectar al acceso a las hipotecas, ya que en ocasiones requieren de estas pólizas para ser aprobadas", aseguran desde la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) en Aragón, que considera que ninguna persona "debe sufrir inequidades por su proceso oncológico y toda la sociedad debe trabajar día a día para conseguir la equidad en el cáncer". 

La palabra cáncer, lamenta María José Rivas, presidenta de Amac-Gema (Asociación de Mujeres Aragonesas con cáncer genital y de mama), "sigue teniendo connotaciones de muerte". "Eso hace que nos pongan pegas para sacar seguros, pedir hipotecas e incluso renovar el carné de conducir", asegura. 

María José Rivas, presidenta de Amac-Gema, este jueves en Zaragoza.
María José Rivas, presidenta de Amac-Gema.
José Miguel Marco

"Antes, la enfermedad afectaba a personas más mayores, que ya de por sí no les conceden préstamos, pero ahora también hay muchos casos de gente joven que tiene derecho a seguir su vida y pedir una hipoteca para poder comprarse una casa. Las asociaciones llevamos un tiempo luchando por el derecho al olvido", defiende Rivas, que en 2010 fue diagnosticada de un cáncer de mama. 

La presidenta de la asociación asegura haber pasado por situaciones desagradables en este sentido. "Tras terminar el tratamiento fui a renovarme el carné de conducir, y después de obligarme a quitarme el pañuelo para hacerme la foto, me dijeron que no podía ser para 10 años por haber sufrido cáncer", lamenta Rivas. Finalmente, tras reclamar y exigir que tenía derecho a que se lo renovasen "como a todo el mundo", los trabajadores aceptaron. 

"Antes de que me diagnosticaran el tumor, ya tenía las hipotecas concedidas, pero yo tengo claro que si tuviera que pedir yo solo una no me la darían. 

Los pacientes ya conviven con las dificultades que sufren para este tipo de trámites. "Antes de que me diagnosticaran el tumor, ya tenía las hipotecas concedidas, pero yo tengo claro que si tuviera que pedir solo una no me la darían. Y si tuviera que hacerme un seguro médico o de vida no me lo haría nadie", sostiene el aragonés Nacho Bailón, que sufre metástasis en el hígado y fue diagnosticado del primer tumor hace 10 años. 

Nacho Bailó posa en un parque.
Nacho Bailón posa en un parque.
H. A.

Hipotecas o seguros tras sufrir una enfermedad

Esta situación afecta a pacientes que sufren otras enfermedades como accidentes cerebro-vasculares, insuficiencia renal crónica, esclerosis múltiple, alzhéimer, párkinson, enfermedades cardiacas, enfermedades pulmonares crónicas. "El colectivo de personas con enfermedad mental también ha sido víctima de esta discriminación a la hora de contratar un seguro o una hipoteca", según la la Asociación Aragonesa Pro Salud Mental (ASAPME Aragón).

Patricia Hernández, asesora jurídica de la asociación, señala que “los principales problemas se detectan en la contratación de seguros de vida o de salud. Ahora bien, las discriminaciones que se producen por motivos de discapacidad o por otras condiciones de salud, -como padecer un trastorno mental grave-, vulneran de plano lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales 4ª y 5ª de la Ley del contrato de seguro, que proscribe las discriminaciones por razón de discapacidad (D.A. 4ª) y las discriminaciones por razón de VIH u otras condiciones de salud (D.A. 5ª)".

Este derecho a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación, añade, "está consagrado en el artículo 6 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. Asimismo, en el marco de la precitada Norma, en su artículo 63, nuestro colectivo, como otros en el ámbito de la discapacidad, son sujetos de especial protección en su condición de personas consumidoras".

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión