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El TSJA declara que Lambán no podía limitar movimientos por el covid en la pandemia

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón da la razón a un grupo de ciudadanos que recurrieron los decretos dictados en noviembre y diciembre de 2020

Fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Guillermo Mestre

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón acaba de declarar que el presidente de la DGA, Javier Lambán, no tenía competencia para restringir los movimientos de los ciudadanos de las tres provincias aragonesas y ordenar un toque de queda, como hizo en el decreto del 18 de diciembre de 2020. La sentencia es la respuesta a un recurso que diez ciudadanos, representados por el abogado Santiago Palazón, interpusieron contra este y otros decretos dictados por el Gobierno de Aragón durante el estado de alarma declarado por el Ejecutivo central.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA –que planteó recurso de inconstitucionalidad por el decreto de 18 de diciembre y el de 25 de octubre sobre cuestiones similares y le dieron la razón– concluye que Lambán no tenía competencias para promulgar dichos decretos, puesto que la Ley Orgánica de 1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, no prevé que se puedan delegar estas competencias en los presidentes de las comunidades autónomas.

Además, como los magistrados mantuvieron de manera reiterada, la suspensión de la libertad movimientos (toque de queda y confinamiento perimetral) suponían una restricción del derecho fundamental a la libre circulación que solo era posible hacer cuando se acordara un estado de excepción, pero no de alarma (cuya adopción fue declarada después anticonstitucional)

La Sala expone en su sentencia, dictada el pasado 24 de enero, que el hecho de que las medidas objeto del recurso hayan perdido su vigencia por haber llegado a su término el estado de alarma no es ningún obstáculo para el pronunciamiento del tribunal.

El Tribunal Constitucional, en junio de 2022, dio la razón al TSJA cuando planteó la ilegalidad de la reforma que el Ejecutivo Central aprobó en plena crisis sanitaria que dejaba en manos de los Tribunales Superiores de Justicia dar el aval o no a las restricciones aprobadas por las autonomías durante la llamada "cogobernanza".

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