Hasta pena de prisión por dejar un DNI a un menor para entrar a una discoteca

Si voluntariamente ha prestado el DNI, la pena para los mayores de 18 años es la misma que si se falsifica un documento.

Discoteca, archivo.
Imagen de jóvenes de fiesta en una discoteca.
Pixabay

Pedir a un hermano mayor su DNI o cambiar la fecha de nacimiento con típex. Son prácticas más que habituales entre los jóvenes que no han cumplido la mayoría de edad y quieren entrar en pubs o discotecas donde se vende alcohol y no hay una zona controlada para menores. El personal de seguridad suele intentar ‘cazar’ a todos los que tratan de acceder a estos recintos sin tener 18 años. Sin embargo, no siempre es tarea fácil. 

Prestar un DNI suele ser un acto tan inconsciente como ilegal ¿Qué sanciones pueden tener los clientes y los establecimientos? Según Iñigo Monforte, abogado penal del ReICAZ (Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza), falsificar un documento público o utilizar la identidad de otra persona de manera puntual puede terminar en una amonestación o en trabajos para la comunidad en menores de 16 y 18 años, según la ley 5/2000. En el caso de mayores de edad, la pena es de seis meses a tres años de cárcel y una multa de seis a doce meses, según el artículo 392.1 del Código Penal español. “La pena siempre dependerá de cómo se ha cometido el delito. No es lo mismo cambiar la fecha de nacimiento con papel de biblia que descargar aplicaciones profesionales de edición para falsificar el documento”, explica el abogado.

Sería un delito agravado si una tercera persona realiza la falsificación. El acto ‘solidario’ de dejar un DNI a un amigo o a un familiar puede traer consecuencias inesperadas. En este supuesto, y atendiendo al artículo 400 bis en relación al 392 del Código Penal, la pena es la misma que si directamente se falsifica un documento, es decir, de 6 meses a tres años de cárcel y una multa de seis a doce meses, siendo cooperador necesario si voluntariamente se ha prestado el DNI.

Los bares tampoco salen ilesos en el caso de que la Policía descubra que hay menores en el interior de los establecimientos. “Esta ley es autonómica y las cuantías de las sanciones varían en cada comunidad. En el caso de Aragón es una multa de entre 601 euros y 30.000 euros por cada menor hasta un máximo de 300.000 euros, según la ley 11/2005”, explica Monforte. A eso se suma, añade, la posible suspensión o clausura del local de hasta 6 meses o en última instancia el cierre del local.

La multa a medias

En León hay una sentencia firme en la que unos padres acabaron abonando la mitad de la multa -respecto a su hijo menor- que le pusieron a un bar por permitir el acceso a menores. “El establecimiento tiene la condena administrativa, pero acudió al juzgado de lo civil alegando que, como no podía ser de otro modo, los padres de estos menores también son responsables de los actos de sus hijos. Por tanto en este caso, es multa compartida porque el menor tiene responsabilidad en la comisión del delito”, argumenta Monforte.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión