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Absuelta una mujer que despertó a un edificio en pleno toque de queda

Fue arrestada cuando, en estado ebrio, tocaba indiscriminadamente los timbres de un bloque en el que creía vivía su pareja

Zaragoza se vacía con el toque de queda.
Zaragoza se vaciaba con el toque de queda.
TONI GALAN

Una mala noche ha estado a punto de costarle 1.440 euros, la cantidad equivalente a la multa de ocho meses que un juzgado de lo Penal impuso a Roberta S. como autora de un delito de resistencia a la autoridad con la eximente incompleta de intoxicación etílica. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha terminado absolviéndola pues entiende que su conducta no tuvo relevancia suficiente para ser considerada un delito, sin perjuicio de que pudiera constituir una infracción administrativa.

Pasada la medianoche del 26 de diciembre de 2020, cuando el toque de queda por el estado de alarma obligaba a los ciudadanos a encerrarse en casa a las 23.00, Roberta S. acudió a un edificio de la calle de Salvador Minguijón, en Las Fuentes, y empezó a tocar de forma indiscriminada los timbres del portero automático. Su insistencia causó molestias a los vecinos, que acabaron llamando a la Policía Nacional. 

La patrulla que llegó encontró a la mujer en un claro estado de embriaguez y empeñada en llamar a los timbres para conseguir que le abriera su pareja. Aunque los policías le pidieron hasta en diez ocasiones que dejara de hacerlo y se fuera a su casa, la mujer, empecinada, les dijo que no pensaba irse, que no eran nadie para mandarle y que los estaba grabando. Ante su actitud, no les quedó más remedio que detenerla para poner fin a la situación. Durante el traslado a la comisaría, como recoge la sentencia, no dejó de insultar a los agentes.

La juez explica en el fallo que el mero incumplimiento de una orden concreta no implica automáticamente la comisión de un delito. Pero, en este caso, la obstinada negativa de la acusada y su afirmación reiterada de que no pensaba marcharse fue lo que motivó su detención. Entiende que tampoco se trató de un incumplimiento de las limitaciones impuestas por el estado de alarma, que posteriormente fue declarado anticonstitucional, sino de la desobediencia clara a una orden de los policías para que dejara de molestar al vecindario.

La sentencia recoge que la autoría de los hechos fue acreditada por las declaraciones de los policías y de los vecinos, sobre los que no sospecha que tuvieran motivos para perjudicarla ni que exageraran. Afirma que su versión es más lógica que la de la acusada, pues si esta se hubiera limitado a llamar únicamente a la vivienda de su pareja, esta habría atendido su llamada o no habría respondido si estaba en la fase más profunda de su sueño. «En lugar de ello, los agentes manifestaron que lograron hablar con el morador de la vivienda a la que la acusada pretendía acceder y este les indicó que no la conocía de nada», señala el fallo.

Un testigo declaró en favor de Roberta S. y dijo que no oyó los timbrazos, de lo que la juez deduce que o bien tenía un sueño «envidiable» o el suyo fue el único timbre que no acertó a tocar.

La sentencia fue recurrida por el abogado de la acusada, Cristian Monclús, ante la Audiencia alegando que no cometió un delito de resistencia, pues ni siquiera llegó a forcejear con los agentes, los cuales la detuvieron con facilidad y sin emplear fuerza, consiguiendo así que dejara de molestar a los vecinos, ninguno de los cuales reclamó.

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