El TC también declara inconstitucional el segundo estado de alarma y la cogobernanza con las CC. AA.

Esta resolución supone un nuevo revés para el Ejecutivo que ya en julio vio como el tribunal de garantías declaraba la inconstitucionalidad de algunos aspectos del primer estado de alarma.

Plaza del Torico en Teruel durante el estado de alarma.
Plaza del Torico en Teruel durante el estado de alarma.
Antonio García

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia, una decisión a la que se han opuesto cuatro de los diez magistrados que han votado.

Fuentes jurídicas han informado  de que el Pleno del tribunal de garantías ha estimado así el recurso de amparo de Vox, lo que supone el tercer golpe contra la estrategia jurídica del Ejecutivo de Pedro Sánchez durante la emergencia sanitaria, tras declarar inconstitucional el primer estado de alarma y la suspensión de la actividad parlamentaria.

La votación no ha cogido por sorpresa al tribunal porque las posiciones ya estaban hace tiempo asentadas y se daba por hecho que la ponencia del conservador Antonio Narváez iba a prosperar.

Así, el recurso ha salido adelante con los votos del bloque conservador del que se ha desmarcado el presidente Juan José González Rivas, que como ya sucedió con la votación del primer estado de alarma se ha vuelto a alinear con los progresistas Cándido Conde Pumpido, Maria Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, quienes han anunciado que formularán voto particular.

Estos cuatro magistrados defendían la constitucionalidad y el paraguas legal de la cobertura jurídica que empleó el Ejecutivo para amparar la declaración del segundo estado de alarma por seis meses.

Pero precisamente ese plazo es una de las cuestiones que han inclinado la balanza hacia la inconstitucionalidad ya que el sector conservado se ha amparado en el "plazo excesivo" del decreto.

Al contrario que con el primer estado de alarma, que se prorrogaba cada quince días, con el segundo el Gobierno determinó un período de seis meses que fue aprobado mayoritariamente por el Congreso.

Precisamente, añaden las fuentes, es ese periodo lo que el tribunal considera inconstitucional al no haberse ejercido un control parlamentario eficaz ni periódico del Congreso sobre esta medida, que es más relevante aun cuando se trata de una crisis sanitaria.

El otro motivo que ha justificado la estimación del recurso es la denominada cogobernanza con las comunidades autónomas a la hora de acordar limitaciones de derechos fundamentales que de acuerdo al criterio del tribunal no correspondía adoptar a las autonomías.

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